"ARGENTE LUCAS JOAQUIN C/ CIA TSB S.A. S/DESPIDO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 24730/2019.Fecha de la Resolución: 27/03/2024.Tipo de Resolución: 03/24 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | INJURIA LABORAL | VALORACION DE LA INJURIA | FALTA GRAVE | CONSUMO DE ESTUPEFACIENTE | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | SENTENCIA | NULIDAD DE LA SENTENCIA | FALTA DE SUSTENTO EN LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSARecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la parte demandada por haber incurrido el pronunciamiento de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior- en el vicio nulificante denunciado por la recurrente –artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Casatoria-, es decir falta de sustento en las constancias de autos. Ello así, toda vez que la sentencia se basó, principalmente, en la ausencia de notificación fehaciente al actor del despido con causa –incumplimiento a las políticas de consumo de alcohol y drogas establecida por la empresa-, denunciado mediante Carta Documento cuya consideración fuera omitida por el Ad-quem. En efecto, en dicha misiva la empleadora pone en conocimiento de actor que la decisión rupturista adoptada por ella obedeció a la falta grave en la que incurrió el actor, con motivo del incumplimiento a las políticas de consumo de alcohol y drogas, al haber arrojado un resultado positivo para marihuana. La empleadora consideró la gravedad de tal conducta, teniendo en miras especialmente las tareas desarrolladas por el actor, y dado que tal consumo pondría en riesgo no solo su vida sino también la de terceros. En virtud de ello, entendió que la conducta observada por el actor infringía los deberes impuestos por los artículos 62, 63, 84, 86 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, haciendo imposible la prosecución del vínculo laboral. Es decir, existió un hecho suficientemente concluyente a partir del cual puede establecerse en forma indubitable la voluntad de extinguir la relación laboral por parte de la demandada (conforme lo dispone el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo).
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Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la parte demandada por haber incurrido el pronunciamiento de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior- en el vicio nulificante denunciado por la recurrente –artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Casatoria-, es decir falta de sustento en las constancias de autos. Ello así, toda vez que la sentencia se basó, principalmente, en la ausencia de notificación fehaciente al actor del despido con causa –incumplimiento a las políticas de consumo de alcohol y drogas establecida por la empresa-, denunciado mediante Carta Documento cuya consideración fuera omitida por el Ad-quem. En efecto, en dicha misiva la empleadora pone en conocimiento de actor que la decisión rupturista adoptada por ella obedeció a la falta grave en la que incurrió el actor, con motivo del incumplimiento a las políticas de consumo de alcohol y drogas, al haber arrojado un resultado positivo para marihuana. La empleadora consideró la gravedad de tal conducta, teniendo en miras especialmente las tareas desarrolladas por el actor, y dado que tal consumo pondría en riesgo no solo su vida sino también la de terceros. En virtud de ello, entendió que la conducta observada por el actor infringía los deberes impuestos por los artículos 62, 63, 84, 86 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, haciendo imposible la prosecución del vínculo laboral. Es decir, existió un hecho suficientemente concluyente a partir del cual puede establecerse en forma indubitable la voluntad de extinguir la relación laboral por parte de la demandada (conforme lo dispone el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo).

27/03/2024

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