"SOLIS ARIEL Y OTROS C/ POLYAR SACIF Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 530143/2020.Fecha de la Resolución: 16/04/2024.Tipo de Resolución: 10/24 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | CREDITO LABORAL | JUICIO EJECUTIVO | TITULO EJECUTIVO | TRAMITE | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe declararse procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte demandada por la causal prevista en el inciso “b” del artículo 15 de la Ley N° 1406, por haber incurrido el Tribunal de Alzada en una errónea interpretación del artículo 49 de la Ley N° 921, casándose la sentencia dictada. Ello así pues no se advierten cumplidos los requisitos de liquidez y exigibilidad necesarios para la vía ejecutiva elegida y –además- de llevarse a cabo las diligencias previas posibles, tampoco se disiparía esta ausencia de claridad que a esta altura se aprecian en torno a la legitimación procesal de las demandadas y la exigibilidad y liquidez del crédito laboral reclamado. En su mérito, cabe el rechazo del recurso de apelación intentado por los actores con la consecuente confirmación de la providencia que ordena la remisión de la causa al Despacho Especializado N° 3 –Despidos-.
2.- La acción ejecutiva de cobro íntegro de los salarios por parte de los actores a partir de lo ordenado por un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de una Pandemia Mundial por Covid-19, pretendiendo cuantificar la deuda a partir de la comparación de períodos anteriores percibidos, incorporando rubros cuestionables en cuanto a su naturaleza, y sin identificar con la claridad que el caso merece las personas obligadas al pago de tales créditos, se presenta insuficiente para dar trámite al excepcional proceso sumario escogido.
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1.- Debe declararse procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte demandada por la causal prevista en el inciso “b” del artículo 15 de la Ley N° 1406, por haber incurrido el Tribunal de Alzada en una errónea interpretación del artículo 49 de la Ley N° 921, casándose la sentencia dictada. Ello así pues no se advierten cumplidos los requisitos de liquidez y exigibilidad necesarios para la vía ejecutiva elegida y –además- de llevarse a cabo las diligencias previas posibles, tampoco se disiparía esta ausencia de claridad que a esta altura se aprecian en torno a la legitimación procesal de las demandadas y la exigibilidad y liquidez del crédito laboral reclamado. En su mérito, cabe el rechazo del recurso de apelación intentado por los actores con la consecuente confirmación de la providencia que ordena la remisión de la causa al Despacho Especializado N° 3 –Despidos-.

2.- La acción ejecutiva de cobro íntegro de los salarios por parte de los actores a partir de lo ordenado por un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de una Pandemia Mundial por Covid-19, pretendiendo cuantificar la deuda a partir de la comparación de períodos anteriores percibidos, incorporando rubros cuestionables en cuanto a su naturaleza, y sin identificar con la claridad que el caso merece las personas obligadas al pago de tales créditos, se presenta insuficiente para dar trámite al excepcional proceso sumario escogido.

16/04/2024

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