"G. A. S. D. L. A. C/ V. B. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 137290/2022.Fecha de la Resolución: 15/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA | REMUNERACIÓN | BASE DE CALCULO | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS | VIANDAS | INCLUSIÓN | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmar el porcentaje de cuota alimentaria fijado en la sentencia de la instancia de grado, de conformidad con los artículos 658, 659, 660 del Código Civil y Comercial y el índice de canasta de las infancias elaborado por el INDEC en lo referente a las necesidades de un niño de 4 y 5 años, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viandas”. (del voto de la Dra. Pamphile en mayoría).
2.- Respecto de los rubros viandas y viáticos, esta Sala, en su actual composición, ha dicho: que es el importe que le pagan para que se mantenga los días que está trabajando. Y también que: “Si el alimentante ha percibido sumas en concepto de viáticos y gastos de traslado e instalación, salvo que se demuestre lo contrario, debe entenderse que las mismas no constituyen gastos de representación que integren en definitiva su ingreso regular, por lo que debe exclusión del rubro “viandas” de la base de cálculo de la cuota alimentaria, adhiriendo en lo demás a la solución propiciada por mi colega preopinante. (del voto del Dr. Pascuarelli en disidencia parcial).
3.- Si bien he sostenido en reiterados pronunciamientos que en el porcentaje de la cuota alimentaria se deben incluir los rubros: viáticos, viandas y pernocte en un 100%, al advertir que la mayoría de mis colegas de esta Cámara, se han expedido de la misma forma que lo hace la vocal preopinante Cecilia Pamphile, y dejando siempre a salvo mi opinión personal, adhiero a dicho criterio por una cuestión de economía y celeridad procesal -que deben imperar en todo proceso judicial- y a fin de evitar un dispendio innecesario motivado en tener que integrar Sala con un nuevo vocal que dirima la disidencia. (del voto del Dr. Ghisini, que hace la mayoría).
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1.- Debe confirmar el porcentaje de cuota alimentaria fijado en la sentencia de la instancia de grado, de conformidad con los artículos 658, 659, 660 del Código Civil y Comercial y el índice de canasta de las infancias elaborado por el INDEC en lo referente a las necesidades de un niño de 4 y 5 años, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viandas”. (del voto de la Dra. Pamphile en mayoría).

2.- Respecto de los rubros viandas y viáticos, esta Sala, en su actual composición, ha dicho: que es el importe que le pagan para que se mantenga los días que está trabajando. Y también que: “Si el alimentante ha percibido sumas en concepto de viáticos y gastos de traslado e instalación, salvo que se demuestre lo contrario, debe entenderse que las mismas no constituyen gastos de representación que integren en definitiva su ingreso regular, por lo que debe exclusión del rubro “viandas” de la base de cálculo de la cuota alimentaria, adhiriendo en lo demás a la solución propiciada por mi colega preopinante. (del voto del Dr. Pascuarelli en disidencia parcial).

3.- Si bien he sostenido en reiterados pronunciamientos que en el porcentaje de la cuota alimentaria se deben incluir los rubros: viáticos, viandas y pernocte en un 100%, al advertir que la mayoría de mis colegas de esta Cámara, se han expedido de la misma forma que lo hace la vocal preopinante Cecilia Pamphile, y dejando siempre a salvo mi opinión personal, adhiero a dicho criterio por una cuestión de economía y celeridad procesal -que deben imperar en todo proceso judicial- y a fin de evitar un dispendio innecesario motivado en tener que integrar Sala con un nuevo vocal que dirima la disidencia. (del voto del Dr. Ghisini, que hace la mayoría).

15/05/2024

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