"NISDIL LUIS HORACIO C/ SANCOR COOP. DE SEG. LTDA. S/COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 518128/2020.Fecha de la Resolución: 15/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | SEGUROS | SEGURO POR INCAPACIDAD | CONTRATO DE ADHESIÓN | CLAUSULAS LEONINAS | INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO | INCAPACIDAD TOTAL | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y reducirse el capital de condena ya que la suma en concepto de prima de seguro adicional se toma del recibo de haberes del mes de septiembre, el que debe ser multiplicado por 25 sueldos, sin tope de cobertura y esta suma devengara los intereses fijados por la a quo, desde que la tomadora del seguro tuvo conocimiento de la incapacidad del trabajador.
2.- Si de las constancias de la causa surge que el trabajador padecía distintas patologías, que paulatinamente fueron mermando su capacidad laborativa, y accedió al beneficio previsional determinado por la junta médica, quien le asignó una incapacidad del 99,33%, ha queda acreditada la hipótesis de pérdida total de capacidad laborativa. Entonces, corresponde tener por no convenida la cláusula establecida en la descripción del riesgo cubierto en cuanto prevé un listado taxativo de patologías cubiertas y desnaturaliza la función ultima del contrato, la de cubrir la eventual pérdida de la capacidad laborativa del trabajador, puesto que se trata de la denominada "claims made" siendo la misma una cláusula abusiva en cuanto su redacción altera los alcances de la obligación de la aseguradora art. 37, inc "a" ley 24.240 y propicia evadir la cobertura del riesgo asegurado.
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1.- Debe hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y reducirse el capital de condena ya que la suma en concepto de prima de seguro adicional se toma del recibo de haberes del mes de septiembre, el que debe ser multiplicado por 25 sueldos, sin tope de cobertura y esta suma devengara los intereses fijados por la a quo, desde que la tomadora del seguro tuvo conocimiento de la incapacidad del trabajador.

2.- Si de las constancias de la causa surge que el trabajador padecía distintas patologías, que paulatinamente fueron mermando su capacidad laborativa, y accedió al beneficio previsional determinado por la junta médica, quien le asignó una incapacidad del 99,33%, ha queda acreditada la hipótesis de pérdida total de capacidad laborativa. Entonces, corresponde tener por no convenida la cláusula establecida en la descripción del riesgo cubierto en cuanto prevé un listado taxativo de patologías cubiertas y desnaturaliza la función ultima del contrato, la de cubrir la eventual pérdida de la capacidad laborativa del trabajador, puesto que se trata de la denominada "claims made" siendo la misma una cláusula abusiva en cuanto su redacción altera los alcances de la obligación de la aseguradora art. 37, inc "a" ley 24.240 y propicia evadir la cobertura del riesgo asegurado.

15/05/2024

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