"BANCO PATAGONIA S.A. C/ WEYREUTER CARLOS ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 538021-2015.Fecha de la Resolución: 4/5/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CHEQUE AL PORTADOR | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado, que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de pago, y manda llevar adelante la ejecución, en una causa en donde se ejecutan dos cheques, extendidos bajo la modalidad de pago diferido, que fueran rechazados por el banco girado al ser presentados al cobro por falta de fondos suficientes en la cuenta corriente correspondiente. Estos cheques fueron librados al portador, constando en el anverso de ambas cartulares un endoso suscripto por el Presidente de una Sociedad Anonima y luego la constancia del Banco que da cuenta del rechazo del cobro pretendido.los cheques han sido librados sin indicar la persona de su primer tenedor, por lo que deben ser considerados como cheques al portador. Luego no se encuentra probado que el firmante del endoso lo haya hecho para depositar el cheque al cobro, por lo que dicho endoso sólo cumple una función de garantía. Finalmente, el ejecutante ha sido quién ha presentado los cheques al cobro y, además, es el tenedor de los documentos. De lo dicho se sigue que el ejecutante se encuentra legitimado para promover la acción cambiaria conforme lo ha hecho, siendo correcto el rechazo de la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado.
2.- El cheque librado al portador es transmisible por la simple entrega (art. 12, Ley 24.452), y queda legitimado para ejercer todos los derechos emergentes del título quién detente su tenencia, sin necesidad que en el documento conste endoso alguno. [^]
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado, que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de pago, y manda llevar adelante la ejecución, en una causa en donde se ejecutan dos cheques, extendidos bajo la modalidad de pago diferido, que fueran rechazados por el banco girado al ser presentados al cobro por falta de fondos suficientes en la cuenta corriente correspondiente. Estos cheques fueron librados al portador, constando en el anverso de ambas cartulares un endoso suscripto por el Presidente de una Sociedad Anonima y luego la constancia del Banco que da cuenta del rechazo del cobro pretendido.los cheques han sido librados sin indicar la persona de su primer tenedor, por lo que deben ser considerados como cheques al portador. Luego no se encuentra probado que el firmante del endoso lo haya hecho para depositar el cheque al cobro, por lo que dicho endoso sólo cumple una función de garantía. Finalmente, el ejecutante ha sido quién ha presentado los cheques al cobro y, además, es el tenedor de los documentos. De lo dicho se sigue que el ejecutante se encuentra legitimado para promover la acción cambiaria conforme lo ha hecho, siendo correcto el rechazo de la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado.

2.- El cheque librado al portador es transmisible por la simple entrega (art. 12, Ley 24.452), y queda legitimado para ejercer todos los derechos emergentes del título quién detente su tenencia, sin necesidad que en el documento conste endoso alguno. [^]

4/5/16

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