"P.M.L. C/ M.M. S/ INC. APELACION MEDIDA CAUTELAR (E/A P.M.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786 EXPTE N° 518848/23)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 2335/2024.Fecha de la Resolución: 15/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | VIOLENCIA LABORAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | MEDIDAS CAUTELARES | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe dejarse sin efecto la medida cautelar dispuesta por la A-quo en la cual ordena al demandado que cese y se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiera representar hostigamiento, maltrato o perturbación directa o indirecta, respecto de la denunciante (art. 13 inc. b) ley 2786), bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 20 de la ley 2786 y de configurar desobediencia a una orden judicial y remitir las actuaciones a la justicia penal, pues de los hechos relatados en la denuncia y que motiva la decisión recurrida (consistente en que se convocó a una reunión a los subalternos sin la presencia de la coordinadora, no dirigirle la palabra y comunicarse directamente con los subalternos, no convocarla ni hacerle devolución de un informe, impedir y obstaculizar el desarrollo normal de tareas al no otorgar una comisión de servicios), no se advierte –prima facie- discriminación en razón del género en el ámbito laboral; más aun teniendo en cuenta que manifiesta que no media contacto con el denunciado y que no es el empleador. (del voto del Dr. Pascuarelli).
2.- Más allá de situarnos en el contexto de una denuncia de violencia de género, en el caso, del ámbito laboral, entiendo que la problemática de género debe surgir -cuanto menos- del relato circunstanciado y de las características de los hechos. Acreditados -prima facie- estos extremos, recién allí podemos aplicar la lógica de la normativa protectoria. En este caso, a estar a los términos de la denuncia y a las características de la vinculación, no se advierte que se encuentren reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar. Debo aquí, una vez más señalar, que la sola circunstancia de ser mujer no determina que las medidas adoptadas por el denunciado puedan subsumirse en una situación de violencia de género laboral. (del voto de la Dra. Pamphile).
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1.- Debe dejarse sin efecto la medida cautelar dispuesta por la A-quo en la cual ordena al demandado que cese y se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiera representar hostigamiento, maltrato o perturbación directa o indirecta, respecto de la denunciante (art. 13 inc. b) ley 2786), bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 20 de la ley 2786 y de configurar desobediencia a una orden judicial y remitir las actuaciones a la justicia penal, pues de los hechos relatados en la denuncia y que motiva la decisión recurrida (consistente en que se convocó a una reunión a los subalternos sin la presencia de la coordinadora, no dirigirle la palabra y comunicarse directamente con los subalternos, no convocarla ni hacerle devolución de un informe, impedir y obstaculizar el desarrollo normal de tareas al no otorgar una comisión de servicios), no se advierte –prima facie- discriminación en razón del género en el ámbito laboral; más aun teniendo en cuenta que manifiesta que no media contacto con el denunciado y que no es el empleador. (del voto del Dr. Pascuarelli).

2.- Más allá de situarnos en el contexto de una denuncia de violencia de género, en el caso, del ámbito laboral, entiendo que la problemática de género debe surgir -cuanto menos- del relato circunstanciado y de las características de los hechos. Acreditados -prima facie- estos extremos, recién allí podemos aplicar la lógica de la normativa protectoria. En este caso, a estar a los términos de la denuncia y a las características de la vinculación, no se advierte que se encuentren reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar. Debo aquí, una vez más señalar, que la sola circunstancia de ser mujer no determina que las medidas adoptadas por el denunciado puedan subsumirse en una situación de violencia de género laboral. (del voto de la Dra. Pamphile).

15/05/2024

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