"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ MONSALVE CRISTIAN JAVIER Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Vielma, Noemí Nancy | Furlotti, Pablo GLegajo: 32557/2016.Fecha de la Resolución: 25/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | EXAMEN PREVIO DE LA DEMANDA | MONTO DE LA DEMANDA | OMISION DE DETERMINACION DEL MONTO | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que rechaza la demanda, toda vez que el contenido de la pretensión esgrimida en dicho acto procesal es el cobro de una suma dineraria, por lo que la parte actora debió haber estimado el monto de su reclamo, dado que, en el caso, se trata de un recaudo fundamental en orden a la pretensión deducida que surge del art.330 C.P.C y C. Incluso, tuvo un proceder confuso dijo que se trataba de una demanda de monto indeterminado, pero, al mismo tiempo, se remitió a una liquidación que no practicó. En este punto, la omisión de cuantificar tampoco encuentra respaldo en la excepción prevista en el anteúltimo párrafo del art. 330 del CPCyC: imposibilidad o dificultad para hacerlo. Ello es así porque, en su memorial de agravios, la apelante insiste con que extrajudicialmente había interpelado al demandado por un monto determinado. De tal modo que, si en la instancia extrajudicial la actora pudo cuantificar su perjuicio, no encuentro razón para no haberlo hecho en el escrito de demanda; máxime, cuando tampoco se invocó allí motivo alguno como para intentar justificar la indeterminación del monto.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que rechaza la demanda, toda vez que el contenido de la pretensión esgrimida en dicho acto procesal es el cobro de una suma dineraria, por lo que la parte actora debió haber estimado el monto de su reclamo, dado que, en el caso, se trata de un recaudo fundamental en orden a la pretensión deducida que surge del art.330 C.P.C y C. Incluso, tuvo un proceder confuso dijo que se trataba de una demanda de monto indeterminado, pero, al mismo tiempo, se remitió a una liquidación que no practicó. En este punto, la omisión de cuantificar tampoco encuentra respaldo en la excepción prevista en el anteúltimo párrafo del art. 330 del CPCyC: imposibilidad o dificultad para hacerlo. Ello es así porque, en su memorial de agravios, la apelante insiste con que extrajudicialmente había interpelado al demandado por un monto determinado. De tal modo que, si en la instancia extrajudicial la actora pudo cuantificar su perjuicio, no encuentro razón para no haberlo hecho en el escrito de demanda; máxime, cuando tampoco se invocó allí motivo alguno como para intentar justificar la indeterminación del monto.

25/04/2024

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha