"VALENZUELA HECTOR ORLANDO C/ ULLOA MARITZA ALEJANDRA S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 525931/2019.Fecha de la Resolución: 02/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | LESIONES GRAVES | ALLANAMIENTO | INDEMNIZACIÓN POR DAÑO | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DETERMINACIÓN DEL DAÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- El allanamiento de la parte demandada fue liso y llano, por lo que importa el reconocimiento de la pretensión de la parte actora, y su sometimiento a la misma. El allanamiento alcanza también a la existencia de los daños reclamados, su relación causal con el hecho dañoso, su extensión y, en principio, su cuantificación.
2.- Procede el resarcimiento por el daño físico, desde que el allanamiento de la parte demandada importa el reconocimiento de la existencia de este daño –amputación parcial de la pierna izquierda-, y que éste fue provocado por el accidente de tránsito. Ello está además corroborado por la prueba informativa de los centros médicos que asistieron al actor, de la que se advierte que a partir del accidente se desencadenó un proceso infeccioso, que no pudo ser revertido y que culminó en el resultado de la amputación, cuya existencia también ha sido informada por el perito médico.
3.- La amputación del miembro inferior izquierdo, por el accidente de tránsito sufrido, produjo en la víctima la existencia y gravedad de la afectación espiritual que padece cualquier persona a la cual se le haya amputado uno de sus miembros inferiores, y las dificultades físicas, psicológicas y sociales que ello acarrea es innegable, y no requiere de mayor prueba. Aún utilizando la prótesis que se le ha donado, los inconvenientes que afronta el demandante en su vida diaria y de relación son evidentes, más aún cuando el actor no estaba jubilado al momento del hecho dañoso, sino que realizaba trabajados de albañilería para proveer a su sustento. El informe pericial psicológico es elocuente respecto del sufrimiento espiritual del accionante. A fin de establecer la cuantía adecuada de la indemnización por daño moral, se entiende que una satisfacción sustitutiva, en los términos del art. 1.741 del CCyC, es la adquisición de un automotor chico, adaptado a la discapacidad del demandante, que le facilite la movilidad.
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1.- El allanamiento de la parte demandada fue liso y llano, por lo que importa el reconocimiento de la pretensión de la parte actora, y su sometimiento a la misma. El allanamiento alcanza también a la existencia de los daños reclamados, su relación causal con el hecho dañoso, su extensión y, en principio, su cuantificación.

2.- Procede el resarcimiento por el daño físico, desde que el allanamiento de la parte demandada importa el reconocimiento de la existencia de este daño –amputación parcial de la pierna izquierda-, y que éste fue provocado por el accidente de tránsito. Ello está además corroborado por la prueba informativa de los centros médicos que asistieron al actor, de la que se advierte que a partir del accidente se desencadenó un proceso infeccioso, que no pudo ser revertido y que culminó en el resultado de la amputación, cuya existencia también ha sido informada por el perito médico.

3.- La amputación del miembro inferior izquierdo, por el accidente de tránsito sufrido, produjo en la víctima la existencia y gravedad de la afectación espiritual que padece cualquier persona a la cual se le haya amputado uno de sus miembros inferiores, y las dificultades físicas, psicológicas y sociales que ello acarrea es innegable, y no requiere de mayor prueba. Aún utilizando la prótesis que se le ha donado, los inconvenientes que afronta el demandante en su vida diaria y de relación son evidentes, más aún cuando el actor no estaba jubilado al momento del hecho dañoso, sino que realizaba trabajados de albañilería para proveer a su sustento. El informe pericial psicológico es elocuente respecto del sufrimiento espiritual del accionante. A fin de establecer la cuantía adecuada de la indemnización por daño moral, se entiende que una satisfacción sustitutiva, en los términos del art. 1.741 del CCyC, es la adquisición de un automotor chico, adaptado a la discapacidad del demandante, que le facilite la movilidad.

02/05/2024

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