"TECKER LILIANA ANDREA Y OTROS C/CALF LTDA S/INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 34252/2024.Fecha de la Resolución: 02/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | TRABA DE LA LITIS | TRIBUNAL DE ALZADA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | PRINCIPIO DE PRECLUSIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Encontrándose trabada la litis como una acción individual (de un litisconsorcio facultativo), y no como una acción colectiva es imposible que la misma pueda convertirse en una acción de naturaleza colectiva, una vez notificada la demanda consintió que la acción no fuera colectiva. La parte actora no debió avanzar instando el proceso hasta tanto se resolviera sobre el tipo de trámite a otorgarse a la demanda, ya que ello constituía una cuestión preliminar, siendo primordial, en la etapa previa a la notificación de la demanda donde debe definirse el carácter individual o pluriindividual, o colectivo del proceso, en tanto, ello compromete el derecho de defensa de las partes, más aún cuando en los autos principales, la demandada se ha defendido en el marco de un conflicto pluriindivual.
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Encontrándose trabada la litis como una acción individual (de un litisconsorcio facultativo), y no como una acción colectiva es imposible que la misma pueda convertirse en una acción de naturaleza colectiva, una vez notificada la demanda consintió que la acción no fuera colectiva. La parte actora no debió avanzar instando el proceso hasta tanto se resolviera sobre el tipo de trámite a otorgarse a la demanda, ya que ello constituía una cuestión preliminar, siendo primordial, en la etapa previa a la notificación de la demanda donde debe definirse el carácter individual o pluriindividual, o colectivo del proceso, en tanto, ello compromete el derecho de defensa de las partes, más aún cuando en los autos principales, la demandada se ha defendido en el marco de un conflicto pluriindivual.

02/04/2024

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