"VOGEL LEANDRO ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 535452/2022.Fecha de la Resolución: 10/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CÓMPUTO DE INTERESES | APLICACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Debe modificarse parcialmente la sentencia de la instancia de grado en lo que respecta : A) el capital de condena devengará intereses a razón de la tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 12/08/2021; y B) en caso de corresponder, tales intereses se capitalizarán a partir del incumplimiento en el pago del capital de sentencia judicial, toda vez que en el caso de autos se peticiona que se añadan intereses conforme tasa del BCRA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 768 CCyC y al practicarse la liquidación por el perito requiere se la calcule conforme la modificación introducida por el art. 11 ley 27.348. Resulta oportuno señalar que la ley 27.348, que modifica el texto del aludido precepto, entró en vigencia el 24/2/2017, es decir que resulta aplicable al presente en tanto el infortunio sucedió el 23/10/2021.
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Debe modificarse parcialmente la sentencia de la instancia de grado en lo que respecta : A) el capital de condena devengará intereses a razón de la tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 12/08/2021; y B) en caso de corresponder, tales intereses se capitalizarán a partir del incumplimiento en el pago del capital de sentencia judicial, toda vez que en el caso de autos se peticiona que se añadan intereses conforme tasa del BCRA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 768 CCyC y al practicarse la liquidación por el perito requiere se la calcule conforme la modificación introducida por el art. 11 ley 27.348. Resulta oportuno señalar que la ley 27.348, que modifica el texto del aludido precepto, entró en vigencia el 24/2/2017, es decir que resulta aplicable al presente en tanto el infortunio sucedió el 23/10/2021.

10/04/2024

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