"BIVANCO MIRYAM ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO S/ EMPLEO PÚBLICO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 20251/2023.Fecha de la Resolución: 18/05/2023.Tipo de Resolución: 44/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PUBLICO | REMUNERACIONES | ADICIONAL POR REFRIGERIO | ASIGNACION NO BONIFICABLE | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | SENTENCIA FIRME | PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | BASE DE CALCULO | AGRAVIO EXTEMPORANEORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
I.- Resulta improcedente el planteo de la apelante -traído vía el supuesto error de interpretación del Juez de grado en relación con su pedido de mayores precisiones en el informe pericial y la consecuente revocación de la providencia que aprobaba dos planillas de liquidación presentadas por la perita-, pues en rigor trasunta una cuestión extemporáneamente propuesta al haber quedado firme la sentencia.
II.- Si la cuestión apelada se ubica en la etapa de ejecución de sentencia, en el informe pericial no debían responderse puntos de pericia, sino que se debían efectuar cálculos (operación matemática) para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos. De cara a ello, va de suyo que los argumentos que expone la demandada (en punto a que se trataba de una impugnación encubierta, entre otros) carecen aquí de toda relevancia.
III.- Si bien el municipio demandado debe integrar los aportes y contribuciones a la seguridad social con relación al monto de incremento puro acordado sobre el rubro refrigerio; al haberse desestimado el carácter bonificable a los incrementos sobre dicho concepto, acordados por Ordenanzas, impide que este rubro sea incorporado a la base de cálculo de otros adicionales o suplementos y, por ende, que se genere diferencia alguna en favor de los actores en concepto de zona desfavorable y zona 5% y aguinaldo reclamados en la demanda y, menos aún, obligación de realizar aportes y contribuciones jubilatorias y asistenciales sobre las mismas.
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I.- Resulta improcedente el planteo de la apelante -traído vía el supuesto error de interpretación del Juez de grado en relación con su pedido de mayores precisiones en el informe pericial y la consecuente revocación de la providencia que aprobaba dos planillas de liquidación presentadas por la perita-, pues en rigor trasunta una cuestión extemporáneamente propuesta al haber quedado firme la sentencia.

II.- Si la cuestión apelada se ubica en la etapa de ejecución de sentencia, en el informe pericial no debían responderse puntos de pericia, sino que se debían efectuar cálculos (operación matemática) para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos. De cara a ello, va de suyo que los argumentos que expone la demandada (en punto a que se trataba de una impugnación encubierta, entre otros) carecen aquí de toda relevancia.

III.- Si bien el municipio demandado debe integrar los aportes y contribuciones a la seguridad social con relación al monto de incremento puro acordado sobre el rubro refrigerio; al haberse desestimado el carácter bonificable a los incrementos sobre dicho concepto, acordados por Ordenanzas, impide que este rubro sea incorporado a la base de cálculo de otros adicionales o suplementos y, por ende, que se genere diferencia alguna en favor de los actores en concepto de zona desfavorable y zona 5% y aguinaldo reclamados en la demanda y, menos aún, obligación de realizar aportes y contribuciones jubilatorias y asistenciales sobre las mismas.

18/05/2023

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