"THOMAS SANTIAGO DANIEL C/ COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LTDA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Vielma, Noemí NancyLegajo: 72294/2021.Fecha de la Resolución: 05/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | INJURIA GRAVE | PÉRDIDA DE CONFIANZA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | PRUEBA TESTIMONIAL | REGLAS DE LA SANA CRITICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, que tiene por probada la causal de despido que surge de la fuerza de convicción de las declaraciones testimoniales, de las cuales resulta que la conducta del actor efectivamente configuró una injuria laboral de tal magnitud, que hacía imposible la consecución del vínculo laboral, por perdida de confianza que se fundó en la sustracción por parte del actor de un equipo de radio de propiedad de la empresa empleadora. Ello así, toda vez que lo debatido en este caso se vincula fundamentalmente con la apreciación de la prueba testimonial producida en autos, ante la evidente discrepancia insalvable entre lo relatado por la (ex esposa del accionante y vendedora de ese equipo a un tercero) y lo expuesto por el (tercero que habría adquirido ese aparato). La confrontación de ambas testimoniales se debió a que lo declarado por ambas personas se vinculaba con el hecho endilgado al actor como causante del despido decidido por la demandada.
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Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, que tiene por probada la causal de despido que surge de la fuerza de convicción de las declaraciones testimoniales, de las cuales resulta que la conducta del actor efectivamente configuró una injuria laboral de tal magnitud, que hacía imposible la consecución del vínculo laboral, por perdida de confianza que se fundó en la sustracción por parte del actor de un equipo de radio de propiedad de la empresa empleadora. Ello así, toda vez que lo debatido en este caso se vincula fundamentalmente con la apreciación de la prueba testimonial producida en autos, ante la evidente discrepancia insalvable entre lo relatado por la (ex esposa del accionante y vendedora de ese equipo a un tercero) y lo expuesto por el (tercero que habría adquirido ese aparato). La confrontación de ambas testimoniales se debió a que lo declarado por ambas personas se vinculaba con el hecho endilgado al actor como causante del despido decidido por la demandada.

05/03/2024

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