"MANRÍQUEZ ANALÍA JORGELINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4473/2013.Fecha de la Resolución: 24/04/2023.Tipo de Resolución: 34/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | TITULOS DE CREDITO | TITULOS EJECUTIVOS | INTIMACION DE PAGO | ESTADO PROVINCIAL | PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOSRecursos en línea: Texto completo/ Vinculada a RI: 35/23 "CONTRERAS CONTRERAS, NELSON HUMBERTO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y OTRO s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
I.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Provincia y dejar sin efecto la decisión que tuvo por iniciada la ejecución de sentencia, en tanto se despachó la ejecución de sentencia y se consideró que el privilegio había caído sin antes requerir a la Administración que acredite si el crédito había sido efectivamente provisionado y la fecha probable de pago.
II.- Desde que la sentencia adquiere firmeza, el Estado debe hacer las gestiones pertinentes para que la Legislatura incluya en el presupuesto que debería aprobarse en el período de sesiones ordinarias inmediatamente posterior a la ejecutoria, la deuda emergente de la condena; que quien tiene el deber de realizar las gestiones es el Estado, no el particular; que el privilegio que constitucional y legislativamente se le acuerda al Estado (inejecutabilidad directa por parte de los particulares) conlleva una carga y, justamente, esa carga es la de hacer las gestiones que correspondan para previsionar la deuda.
III.- En función del derecho a la tutela judicial efectiva -que comprende el de ejecutar la sentencia en tiempo razonable, se ha intentado ajustar las “cargas” impuestas al Estado, exigiendo que la Administración informe en la causa si el crédito ha sido previsionado y la fecha probable de pago una vez sancionada la Ley de Presupuesto o al inicio del año judicial (y de no hacerlo, se considera que la ejecución se encuentra expedita pues el privilegio ha caído, sin necesidad de un pronunciamiento judicial al respecto).
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I.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Provincia y dejar sin efecto la decisión que tuvo por iniciada la ejecución de sentencia, en tanto se despachó la ejecución de sentencia y se consideró que el privilegio había caído sin antes requerir a la Administración que acredite si el crédito había sido efectivamente provisionado y la fecha probable de pago.

II.- Desde que la sentencia adquiere firmeza, el Estado debe hacer las gestiones pertinentes para que la Legislatura incluya en el presupuesto que debería aprobarse en el período de sesiones ordinarias inmediatamente posterior a la ejecutoria, la deuda emergente de la condena; que quien tiene el deber de realizar las gestiones es el Estado, no el particular; que el privilegio que constitucional y legislativamente se le acuerda al Estado (inejecutabilidad directa por parte de los particulares) conlleva una carga y, justamente, esa carga es la de hacer las gestiones que correspondan para previsionar la deuda.

III.- En función del derecho a la tutela judicial efectiva -que comprende el de ejecutar la sentencia en tiempo razonable, se ha intentado ajustar las “cargas” impuestas al Estado, exigiendo que la Administración informe en la causa si el crédito ha sido previsionado y la fecha probable de pago una vez sancionada la Ley de Presupuesto o al inicio del año judicial (y de no hacerlo, se considera que la ejecución se encuentra expedita pues el privilegio ha caído, sin necesidad de un pronunciamiento judicial al respecto).

24/04/2023

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