"OCAMPO ANGEL JAVIER C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA S/COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 512839/2018.Fecha de la Resolución: 08/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | DIFERENCIAS SALARIALES | PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES | MULTA LABORAL | SANCIONES CONMINATORIAS | TRABAJADORES FUERA DE CONVENIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
I.- Se debe condenar a la empleadora a abonar diferentes salariales cuando, vulnerando lo normado en los artículos 74, 126 y 128 de la LCT, incumple su obligación de pago antes de disponer el despido.
II.- Procede la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT, si se cumplen los recaudos de admisibilidad, esto es, la retención de los aportes, la omisión de integrarlos, la persistencia de tal incumplimiento a la época de disuelto el vínculo laboral, así como la intimación fehaciente en reclamo de su regularización.
III.- No prospera el reclamo de diferencias salariales cuando el salario percibido por el actor como “personal fuera de convenio” supera el que habría percibido de ser registrado en la categoría prevista del Convenio Colectivo de trabajo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

I.- Se debe condenar a la empleadora a abonar diferentes salariales cuando, vulnerando lo normado en los artículos 74, 126 y 128 de la LCT, incumple su obligación de pago antes de disponer el despido.

II.- Procede la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT, si se cumplen los recaudos de admisibilidad, esto es, la retención de los aportes, la omisión de integrarlos, la persistencia de tal incumplimiento a la época de disuelto el vínculo laboral, así como la intimación fehaciente en reclamo de su regularización.

III.- No prospera el reclamo de diferencias salariales cuando el salario percibido por el actor como “personal fuera de convenio” supera el que habría percibido de ser registrado en la categoría prevista del Convenio Colectivo de trabajo.

08/05/2024

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha