"L.M. A C/ M. M.A S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 130422/2021.Fecha de la Resolución: 08/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | REMUNERACIÓN | BASE DE CALCULO | VALOR JUS | PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN | RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | INDICE DE ACTUALIZACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, siendo razonable y ajustada a las necesidades de la niña de autos su fijación en 7,5 JUS, a partir de los elementos reunidos en la causa y en función de lo dispuesto por los arts. 658, 659, 660 y cc. del CCyC, toda vez que al no surgir acreditados los ingresos actuales del progenitor demandado, y aun infiriendo los mismos a partir de los elementos reunidos, la sentenciante ponderó adecuadamente el aporte que efectúa la progenitora, en los términos del art. 660 del CCyC. Esta Sala viene propiciado la utilización del parámetro utilizado por la a-quo, al entender que “la Canasta de Crianza impulsada por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación y medida por el INDEC, publicada de manera mensual desde julio de 2023, es una herramienta que permite construir un valor de referencia respecto al costo de bienes y servicios esenciales y de cuidado de NNA.
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Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, siendo razonable y ajustada a las necesidades de la niña de autos su fijación en 7,5 JUS, a partir de los elementos reunidos en la causa y en función de lo dispuesto por los arts. 658, 659, 660 y cc. del CCyC, toda vez que al no surgir acreditados los ingresos actuales del progenitor demandado, y aun infiriendo los mismos a partir de los elementos reunidos, la sentenciante ponderó adecuadamente el aporte que efectúa la progenitora, en los términos del art. 660 del CCyC.
Esta Sala viene propiciado la utilización del parámetro utilizado por la a-quo, al entender que “la Canasta de Crianza impulsada por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación y medida por el INDEC, publicada de manera mensual desde julio de 2023, es una herramienta que permite construir un valor de referencia respecto al costo de bienes y servicios esenciales y de cuidado de NNA.

08/05/2024

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