"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ KILWER S.A. S/ SERVIDUMBRES" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas OriginariasFirmantes: Gennari, María Soledad | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: 20145/2021.Fecha de la Resolución: 08/02/2023.Tipo de Resolución: 01/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA POR VIA DE INHIBITORIA | COMPETENCIA POR LA MATERIA | PLAZOS PROCESALES | EFECTO SUSPENSIVO | JUEZ PREVINIENTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del Juez de grado que dispuso hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la providencia que había ordenado suspender los plazos procesales en la presente causa hasta la resolución de la inhibitoria planteada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la suspensión referida supone una contienda de competencia entre dos jueces que se atribuyen la competencia (ambos jueces) y, en el caso, la sola acreditación de la presentación de inhibitoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no configura un supuesto de esa naturaleza. Tampoco conmueve la decisión apelada el argumento esgrimido por la apelante en torno a la propuesta de tener por configurada la excepción contenida en el artículo 12 del CPCyC de Nación (“que se tratare de competencia en razón del territorio”), en tanto, ese supuesto también supone un conflicto de competencia (por ello la norma, en principio, dispone la continuidad ante el Juez que previno) y, como se dijo, hasta el momento la CSJN no se ha pronunciado (más allá de que el principal cuestionamiento a la competencia es en razón de la materia).
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Cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del Juez de grado que dispuso hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la providencia que había ordenado suspender los plazos procesales en la presente causa hasta la resolución de la inhibitoria planteada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la suspensión referida supone una contienda de competencia entre dos jueces que se atribuyen la competencia (ambos jueces) y, en el caso, la sola acreditación de la presentación de inhibitoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no configura un supuesto de esa naturaleza. Tampoco conmueve la decisión apelada el argumento esgrimido por la apelante en torno a la propuesta de tener por configurada la excepción contenida en el artículo 12 del CPCyC de Nación (“que se tratare de competencia en razón del territorio”), en tanto, ese supuesto también supone un conflicto de competencia (por ello la norma, en principio, dispone la continuidad ante el Juez que previno) y, como se dijo, hasta el momento la CSJN no se ha pronunciado (más allá de que el principal cuestionamiento a la competencia es en razón de la materia).

08/02/2023

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