"SHELL ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas OriginariasFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 6892/2022.Fecha de la Resolución: 10/05/2023.Tipo de Resolución: 02/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD | DERECHO PUBLICO | RECURSOS HIDRICOS | HIDROCARBUROS | DERECHO AMBIENTAL | PARTES DEL PROCESO | INTERVENCIÓN DE TERCEROS | ESTADO PROVINCIAL | EFECTOS CON RELACION DE TERCEROSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
I.- Cabe acoger la propuesta formulada por el fiscal general, en el sentido de que previo a emitir su dictamen se cite a la Provincia del Neuquén, para que en el plazo previsto presente los aportes argumentales que estime pertinentes con relación a la pretensión cautelar formulada por la parte actora, pues lo discutido podría impactar de forma directa en las competencias provinciales, tanto en materia hídrica, hidrocarburífera como ambiental. Consecuentemente, previo a analizar el planteo de inconstitucionalidad (en el contorno procesal de la Ley 2130) para examinar la verosimilitud de frustración de los derechos constitucionales invocados, que supone el requerimiento cautelar con la gravedad institucional que ello conlleva, el Tribunal debe citar a la Provincia a efectos de ser oída.
II.- Este Tribunal, ya se ha expedido sobre el instituto de la intervención de terceros en los procesos de derecho público y, en dichas ocasiones, en lo que importa recordar, se expresó que en tanto la intervención de terceros se liga inseparablemente al tema de la cosa juzgada y a la oponibilidad del pronunciamiento, tal esquema del proceso clásico no podría ser traspolado sin más a la acción de inconstitucionalidad, por cuanto los alcances erga omnes del pronunciamiento, no dependen de aquella intervención. Y también dijo que: resulta aconsejable y prudente que los terceros que ostentaran un interés particular o pudieran ser afectados especialmente por la sentencia, sean oídos por las implicancias y efectos que el pronunciamiento tendrá en sus esferas de actuación, a fin de garantizar su derecho de defensa y la amplitud del debate de las cuestiones comprometidas (cfr. RI 3/19 “Fiscalía de Estado” y sus citas).
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I.- Cabe acoger la propuesta formulada por el fiscal general, en el sentido de que previo a emitir su dictamen se cite a la Provincia del Neuquén, para que en el plazo previsto presente los aportes argumentales que estime pertinentes con relación a la pretensión cautelar formulada por la parte actora, pues lo discutido podría impactar de forma directa en las competencias provinciales, tanto en materia hídrica, hidrocarburífera como ambiental. Consecuentemente, previo a analizar el planteo de inconstitucionalidad (en el contorno procesal de la Ley 2130) para examinar la verosimilitud de frustración de los derechos constitucionales invocados, que supone el requerimiento cautelar con la gravedad institucional que ello conlleva, el Tribunal debe citar a la Provincia a efectos de ser oída.

II.- Este Tribunal, ya se ha expedido sobre el instituto de la intervención de terceros en los procesos de derecho público y, en dichas ocasiones, en lo que importa recordar, se expresó que en tanto la intervención de terceros se liga inseparablemente al tema de la cosa juzgada y a la oponibilidad del pronunciamiento, tal esquema del proceso clásico no podría ser traspolado sin más a la acción de inconstitucionalidad, por cuanto los alcances erga omnes del pronunciamiento, no dependen de aquella intervención. Y también dijo que: resulta aconsejable y prudente que los terceros que ostentaran un interés particular o pudieran ser afectados especialmente por la sentencia, sean oídos por las implicancias y efectos que el pronunciamiento tendrá en sus esferas de actuación, a fin de garantizar su derecho de defensa y la amplitud del debate de las cuestiones comprometidas (cfr. RI 3/19 “Fiscalía de Estado” y sus citas).

10/05/2023

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