"MENA LIDIA BETSABÉ Y OTRO (CONCEJALES DE LA MINORÍA) C/ SIFUENTES EDUARDO ANTONIO Y OTROS (CONCEJALES DE LA MAYORÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA) S/ ACCIÓN DE NULIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas OriginariasFirmantes: Gennari, María Soledad | Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 6895/2023.Fecha de la Resolución: 05/05/2023.Tipo de Resolución: 01/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | PODERES DEL ESTADO | CONFLICTO DE PODERES | GOBIERNO INTERNO MUNICIPAL | CONCEJO DELIBERANTE | PODER EJECUTIVO MUNICIPAL | DESIGNACION DE AUTORIDAD | MEDIDA CAUTELAR | SUSPENSIÓN DE LA DESIGNACION | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | VULNERACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD | CONSTITUCION PROVINCIAL | CARTA ORGANICA MUNICIPAL | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | COMPETENCIA ORIGINARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
I.- Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada de suspender los alcances de la Resolución adoptada por la mayoría del Concejo Deliberante, pues ella importa una designación -de la presidenta del Concejo Deliberante- en transgresión al artículo 277 de la Constitución Provincial y 96 de la Ley 53. En conclusión, al no cumplir con los recaudos del artículo 126 de la Ley 53, cede la presunción de legitimidad y la relación con las figuras de la destitución y la revocatoria de mandatos. Dicho atentado contra la legitimidad; que el nombramiento contra legem de las nuevas autoridades debe encontrar respuesta en la decisión de este Tribunal en su rol de juez de la constitucionalidad y defensa de la legalidad de los procedimientos tendientes a garantizar el sostenimiento del gobierno municipal -al no disponerse de remedios eficaces para encontrar una solución por sí mismos-.
II.- Conforme lo estatuido en los artículos 241 y 296 de la Constitución Provincial y el artículo 85 de la Ley 53, la competencia para dirimir un conflicto interno municipal corresponde a este Tribunal.
III.- Quien presida el Cuerpo Deliberativo debe pertenecer al mismo partido político o alianza electoral que el Intendente.
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I.- Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada de suspender los alcances de la Resolución adoptada por la mayoría del Concejo Deliberante, pues ella importa una designación -de la presidenta del Concejo Deliberante- en transgresión al artículo 277 de la Constitución Provincial y 96 de la Ley 53. En conclusión, al no cumplir con los recaudos del artículo 126 de la Ley 53, cede la presunción de legitimidad y la relación con las figuras de la destitución y la revocatoria de mandatos. Dicho atentado contra la legitimidad; que el nombramiento contra legem de las nuevas autoridades debe encontrar respuesta en la decisión de este Tribunal en su rol de juez de la constitucionalidad y defensa de la legalidad de los procedimientos tendientes a garantizar el sostenimiento del gobierno municipal -al no disponerse de remedios eficaces para encontrar una solución por sí mismos-.

II.- Conforme lo estatuido en los artículos 241 y 296 de la Constitución Provincial y el artículo 85 de la Ley 53, la competencia para dirimir un conflicto interno municipal corresponde a este Tribunal.

III.- Quien presida el Cuerpo Deliberativo debe pertenecer al mismo partido político o alianza electoral que el Intendente.

05/05/2023

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