"CORRENTOSO DEL VALLE S.A. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ INDEMNIZACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 299666-2003.Fecha de la Resolución: 31/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIARIO DE LOS HONORARIOS NO INSCRIPTO | CESION PRIVADA DE HONORARIOS | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL PERITO | IMPROCEDENTE | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | PAGO DEL IMPUESTO POR EL CONDENADO EN COSTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
En el caso bajo análisis no corresponde reclamarle al condenado en costas una suma de dinero en concepto de I.V.A, toda vez que para su determinación corresponde tener en cuenta la calidad que reviste frente a tal impuesto, el beneficiario de dichos honorarios, ello con independencia de cualquier otro acto posterior, como puede ser la transferencia de dicho crédito a favor de terceros. Consiguientemente, el impuesto (IVA) cuya obligación de pago pretende atribuir el Perito –no inscripto frente al I.V.A- a la Provincia –condenada en costas-, se genera a partir de la cesión de honorarios que el mismo realiza a favor de la firma Ingeniería del Ambiente S.R.L., quien resulta ajena al proceso, por lo tanto resulta impropio que el resultado o efecto de tal convención con un tercero pueda repercutir en el patrimonio de la condenada en costas.
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En el caso bajo análisis no corresponde reclamarle al condenado en costas una suma de dinero en concepto de I.V.A, toda vez que para su determinación corresponde tener en cuenta la calidad que reviste frente a tal impuesto, el beneficiario de dichos honorarios, ello con independencia de cualquier otro acto posterior, como puede ser la transferencia de dicho crédito a favor de terceros. Consiguientemente, el impuesto (IVA) cuya obligación de pago pretende atribuir el Perito –no inscripto frente al I.V.A- a la Provincia –condenada en costas-, se genera a partir de la cesión de honorarios que el mismo realiza a favor de la firma Ingeniería del Ambiente S.R.L., quien resulta ajena al proceso, por lo tanto resulta impropio que el resultado o efecto de tal convención con un tercero pueda repercutir en el patrimonio de la condenada en costas.

31/03/2016

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