"BLOK JULIO ANGEL C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 554064" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 34233/2023.Fecha de la Resolución: 04/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | ENTIDAD BANCIARIA | PRESTAMO BANCARIO | CUENTAS BANCARIAS | ERROR EN LA ACREDITACION DEL PRESTAMO | PAGO EN CUOTAS | CREDITO IMPUGNADO | SUSPENSION DEVENGAMIENTO DE CUOTA | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | PELIGRO EN LA DEMORA | DERECHOS DEL CONSUMIDORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado el marco jurídico en que se sitúa la acción de autos -ley 24.240-, el actor -víctima de un ciberdelito- cuenta con una protección especial que el constituyente de 1994 decidió otorgar a los consumidores de bienes y servicios.
2.- En tanto la verosimilitud del derecho invocado se encuentra presente ya que se cuenta en autos con las constancias de la operatoria realizada en la cuenta bancaria del actor: la obtención de un crédito y la concomitante transferencia a la cuenta de otra persona de la suma, mediante siete transferencias iguales, como así también el peligro en la demora, toda vez que va de suyo que el cobro de las cuotas mensuales como consecuencia del otorgamiento del crédito impugnado, afecta el derecho de propiedad del actor, existiendo, además una posibilidad de daño de difícil reparación ulterior, ya que ante un eventual incumplimiento en el pago de las cuotas, el demandante podría ser informado como deudor incobrable en los Registros del BCRA; entendiéndose que la entidad bancaria cuanta con mayores posibilidades de diferir el cobro el crédito hasta que se cuente con sentencia definitiva, con menores perjuicios que los que se ocasiona al actor en caso de obligárselo a pagar mes a mes las cuotas de cancelación del crédito personal; corresponde confirma la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar de suspensión de devengamiento de cuotas correspondientes al préstamo otorgado al actor.
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1.- Dado el marco jurídico en que se sitúa la acción de autos -ley 24.240-, el actor -víctima de un ciberdelito- cuenta con una protección especial que el constituyente de 1994 decidió otorgar a los consumidores de bienes y servicios.

2.- En tanto la verosimilitud del derecho invocado se encuentra presente ya que se cuenta en autos con las constancias de la operatoria realizada en la cuenta bancaria del actor: la obtención de un crédito y la concomitante transferencia a la cuenta de otra persona de la suma, mediante siete transferencias iguales, como así también el peligro en la demora, toda vez que va de suyo que el cobro de las cuotas mensuales como consecuencia del otorgamiento del crédito impugnado, afecta el derecho de propiedad del actor, existiendo, además una posibilidad de daño de difícil reparación ulterior, ya que ante un eventual incumplimiento en el pago de las cuotas, el demandante podría ser informado como deudor incobrable en los Registros del BCRA; entendiéndose que la entidad bancaria cuanta con mayores posibilidades de diferir el cobro el crédito hasta que se cuente con sentencia definitiva, con menores perjuicios que los que se ocasiona al actor en caso de obligárselo a pagar mes a mes las cuotas de cancelación del crédito personal; corresponde confirma la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar de suspensión de devengamiento de cuotas correspondientes al préstamo otorgado al actor.

04/04/2024

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