"P. C. S. C/H. C. A. Y OTROS S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 541747/2023.Fecha de la Resolución: 04/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | VIOLENCIA DE GÉNERO | ACOSO LABORAL | ACCESO A LA JUSTICIA | DERECHOS DE LA VICTIMA | DERECHOS DE LAS PARTES | REGULACION DE HONORARIOS | PAUTAS PARA LA REGULACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos del juicio que el vencedor se vio obligado a realizar como consecuencia, a su vez, de promover la acción para el reconocimiento de su derecho.
2.- En las actuaciones, encauzadas a través de la ley 2.786 -violencia de género- no pude hablarse de la existencia de una parte vencedora y otra vencida, ya que la intervención judicial finalizó como consecuencia de la extinción de la relación laboral, con motivo de la situación de despido indirecto en que se colocó la denunciante. Dado las características del caso, no habiendo podido establecerse con algún grado de probabilidad la existencia, o no, de un supuesto de violencia de género en el ámbito laboral, y teniendo en cuenta la naturaleza de este tipo de proceso, de neto corte cautelar, lo más justo es que cada una de las partes cargue con los gastos generados por su intervención en el trámite. Esta distribución de las costas del proceso no afecta la normativa internacional destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que la ley local pone a disposición de las víctimas de violencia de género el patrocinio gratuito de la Defensa Pública. Luego, si la víctima decide acudir a un patrocinio letrado privado corresponde que se haga cargo, en su caso, de los gastos que ello motiva, sin que por tal motivo se vulnere norma protectoria alguna.
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1.- La condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos del juicio que el vencedor se vio obligado a realizar como consecuencia, a su vez, de promover la acción para el reconocimiento de su derecho.

2.- En las actuaciones, encauzadas a través de la ley 2.786 -violencia de género- no pude hablarse de la existencia de una parte vencedora y otra vencida, ya que la intervención judicial finalizó como consecuencia de la extinción de la relación laboral, con motivo de la situación de despido indirecto en que se colocó la denunciante. Dado las características del caso, no habiendo podido establecerse con algún grado de probabilidad la existencia, o no, de un supuesto de violencia de género en el ámbito laboral, y teniendo en cuenta la naturaleza de este tipo de proceso, de neto corte cautelar, lo más justo es que cada una de las partes cargue con los gastos generados por su intervención en el trámite. Esta distribución de las costas del proceso no afecta la normativa internacional destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que la ley local pone a disposición de las víctimas de violencia de género el patrocinio gratuito de la Defensa Pública. Luego, si la víctima decide acudir a un patrocinio letrado privado corresponde que se haga cargo, en su caso, de los gastos que ello motiva, sin que por tal motivo se vulnere norma protectoria alguna.

04/04/2024

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