"GARRIDO FABIAN ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 507913/2016.Fecha de la Resolución: 20/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | PRUEBA EN LA ALZADA | IMPROCEDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el motivo por el cual la parte solicita el replanteo de prueba ante la Alzada es su disconformidad con el resultado de la pericia ya desarrollada, y no porque esta última presentara algún vicio de procedimiento que determinara su nulidad, no se puede habilitar el replanteo de prueba. De permitirse la realización de una nueva pericia cuando el resultado no es favorable a la pretensión de la parte, los litigantes se encontrarían habilitados a peticionar indefinidamente la realización de pruebas ya producidas, y que les resulta desfavorables, hasta obtener una que le otorgue razón.
2.- La ley 24.557 no indemniza enfermedades ni accidentes en sí mismos considerados, sino que rapara incapacidades -temporarias o definitivas; parciales o totales- para trabajar.
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1.- Si el motivo por el cual la parte solicita el replanteo de prueba ante la Alzada es su disconformidad con el resultado de la pericia ya desarrollada, y no porque esta última presentara algún vicio de procedimiento que determinara su nulidad, no se puede habilitar el replanteo de prueba. De permitirse la realización de una nueva pericia cuando el resultado no es favorable a la pretensión de la parte, los litigantes se encontrarían habilitados a peticionar indefinidamente la realización de pruebas ya producidas, y que les resulta desfavorables, hasta obtener una que le otorgue razón.

2.- La ley 24.557 no indemniza enfermedades ni accidentes en sí mismos considerados, sino que rapara incapacidades -temporarias o definitivas; parciales o totales- para trabajar.

20/03/2024

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