"CORONEL LEANDRO SANTOS C/ QUINTANA PEDRO MANUEL Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 527951/2019.Fecha de la Resolución: 20/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | PRESUNCION DE CULPA | VEHICULO EMBISTENTE | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR | BOCACALLE | APRECIACION DE LA CULPA | DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA | PRIORIDAD DE PASORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien, de acuerdo con el sentido de circulación de las calles, la prioridad de paso la tenía el automotor de la demandada, de la prueba testimonial surge una circunstancia que no fue denunciada en la demanda, que refiere a la situación del vehículo de la accionada instantes anteriores al hecho dañoso. En efecto, el automotor taxímetro estaba detenido sobre una calle -no se sabe si estacionado, o simplemente parado para permitir el ascenso o descenso de pasajeros- y se incorpora al tránsito vehicular de dicha arteria de modo intempestivo y rápido, cuando tendría que haberlo hecho a paso de hombre y, además, avanza hacia el cruce con la calle en donde se produce el siniestro sin advertir que otro vehículo se encontraba cruzando la intersección, embistiéndolo. Con dicho proceder, conforme el art. 41 de la ley 24.449, la prioridad de paso se pierde.
2.- Si la demandada manifestó oportunamente su desinterés en la producción de la prueba pericial, ello importa la abstención de participar en ella, lo que incluye la imposibilidad de proponer puntos de pericia, impugnar los puntos de pericia propuestos por la contraria, presenciar las operaciones técnicas, y solicitar explicaciones al experto.
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1.- Si bien, de acuerdo con el sentido de circulación de las calles, la prioridad de paso la tenía el automotor de la demandada, de la prueba testimonial surge una circunstancia que no fue denunciada en la demanda, que refiere a la situación del vehículo de la accionada instantes anteriores al hecho dañoso. En efecto, el automotor taxímetro estaba detenido sobre una calle -no se sabe si estacionado, o simplemente parado para permitir el ascenso o descenso de pasajeros- y se incorpora al tránsito vehicular de dicha arteria de modo intempestivo y rápido, cuando tendría que haberlo hecho a paso de hombre y, además, avanza hacia el cruce con la calle en donde se produce el siniestro sin advertir que otro vehículo se encontraba cruzando la intersección, embistiéndolo. Con dicho proceder, conforme el art. 41 de la ley 24.449, la prioridad de paso se pierde.

2.- Si la demandada manifestó oportunamente su desinterés en la producción de la prueba pericial, ello importa la abstención de participar en ella, lo que incluye la imposibilidad de proponer puntos de pericia, impugnar los puntos de pericia propuestos por la contraria, presenciar las operaciones técnicas, y solicitar explicaciones al experto.

20/03/2024

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