"CANDIDO ALEXIS SEBASTIAN Y OTRO C/ BRENS S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 447221-2011.Fecha de la Resolución: 29/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | INDEMNIZACION AGRAVADA | INTIMACION PREVIA | LIBROS CONTABLES | MULTA | REGISTRACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la sentencia de grado que rechazó la demanda deducida persiguiendo el cobro del 50% del salario en negro que percibían los actores, toda vez que a través de esta declaración testimonial se ha logrado probar que la accionada cometía ciertas irregularidades en lo que respecta al pago de los salarios de los actores, al abonar parte del salario real en negro, situación ésta que justifica tener por configurada la causal de despido invocada por los trabajadores. Por lo tanto, la negativa de la empleadora en reconocer dicha irregularidad como así su omisión de registrar correctamente los salarios percibidos por los actores, constituye motivo suficientemente injuriante para tener por configurado el despido indirecto en que éstos se colocaron.
2.- La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”. En autos, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, cobra virtualidad la presunción favorable consagrada en la misma norma, pues no resulta justificada la causa invocada por la mepresa demanda, para no presentar la documentación contable que en su oportunidad le fuera requerida por el perito contador para expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos.
3.- El art. 2 de la Ley 25.323 se aplica al empleador que no paga la indemnización por despido estando fehacientemente intimado a ello y al obligar al trabajador a iniciar las acciones administrativas o judiciales. De las constancias de autos surge que mediante Telegramas, los actores cumplieron con el paso previo aludido en el párrafo que antecede, y el demandado no acreditó el pago de los citados rubros, dándose entonces, los supuestos previstos en la normativa legal citada, corresponde declarar procedente su aplicación.
4.- Surge que la empleadora ha dado sobrados motivos para el reclamo judicial propiciado en los presentes autos, ello en función de no haber dado respuesta favorable a los requerimientos de los demandantes a fin de registrar los pagos en negros efectuados. En función de dicha actitud y teniendo en cuenta el resultado propiciado, corresponde también condenar a la accionada al pago de la multa del art. 15 de la Ley N° 24.013.
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1.- Corresponde revocar la sentencia de grado que rechazó la demanda deducida persiguiendo el cobro del 50% del salario en negro que percibían los actores, toda vez que a través de esta declaración testimonial se ha logrado probar que la accionada cometía ciertas irregularidades en lo que respecta al pago de los salarios de los actores, al abonar parte del salario real en negro, situación ésta que justifica tener por configurada la causal de despido invocada por los trabajadores. Por lo tanto, la negativa de la empleadora en reconocer dicha irregularidad como así su omisión de registrar correctamente los salarios percibidos por los actores, constituye motivo suficientemente injuriante para tener por configurado el despido indirecto en que éstos se colocaron.

2.- La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”.
En autos, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, cobra virtualidad la presunción favorable consagrada en la misma norma, pues no resulta justificada la causa invocada por la mepresa demanda, para no presentar la documentación contable que en su oportunidad le fuera requerida por el perito contador para expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos.

3.- El art. 2 de la Ley 25.323 se aplica al empleador que no paga la indemnización por despido estando fehacientemente intimado a ello y al obligar al trabajador a iniciar las acciones administrativas o judiciales. De las constancias de autos surge que mediante Telegramas, los actores cumplieron con el paso previo aludido en el párrafo que antecede, y el demandado no acreditó el pago de los citados rubros, dándose entonces, los supuestos previstos en la normativa legal citada, corresponde declarar procedente su aplicación.

4.- Surge que la empleadora ha dado sobrados motivos para el reclamo judicial propiciado en los presentes autos, ello en función de no haber dado respuesta favorable a los requerimientos de los demandantes a fin de registrar los pagos en negros efectuados. En función de dicha actitud y teniendo en cuenta el resultado propiciado, corresponde también condenar a la accionada al pago de la multa del art. 15 de la Ley N° 24.013.

29/03/2016

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