"A. N. C/ G. O. S/ INC. ELEVACION" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 1734/2023.Fecha de la Resolución: 06/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | ALIMENTANTE | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ALIMENTANTE CON RECURSOS ECONOMICOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La circunstancia de que el progenitor se encuentre en estado vegetativo, y, por ende, incapacitado para realizar cualquier tarea que le reporte ingresos económicos, no lo exime al alimentante de su obligación alimentaria, en tanto no ha dejado de ser el padre de la persona menor de edad, y que no pueda actualmente trabajar no importa que no cuente con bienes o con un caudal económico mediante el cual puede hacer frente a las necesidades de su hijo.
2.- La capacidad económica del alimentante puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluidas las presunciones. Surge de las constancias de la causa que, mientras gozó de salud plena, el demandado tuvo capacidad económica suficiente como para mantener a su familia, en tanto propietario de una empresa de renombre a nivel local. Va de suyo, que esa capacidad económica no ha desaparecido por el solo hecho de la enfermedad, apareciendo, conforme los dichos de la familia, que sus hijas y pareja continuaron con la actividad comercial.
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1.- La circunstancia de que el progenitor se encuentre en estado vegetativo, y, por ende, incapacitado para realizar cualquier tarea que le reporte ingresos económicos, no lo exime al alimentante de su obligación alimentaria, en tanto no ha dejado de ser el padre de la persona menor de edad, y que no pueda actualmente trabajar no importa que no cuente con bienes o con un caudal económico mediante el cual puede hacer frente a las necesidades de su hijo.

2.- La capacidad económica del alimentante puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluidas las presunciones. Surge de las constancias de la causa que, mientras gozó de salud plena, el demandado tuvo capacidad económica suficiente como para mantener a su familia, en tanto propietario de una empresa de renombre a nivel local. Va de suyo, que esa capacidad económica no ha desaparecido por el solo hecho de la enfermedad, apareciendo, conforme los dichos de la familia, que sus hijas y pareja continuaron con la actividad comercial.

06/03/2024

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