"RUBILAR WALTER HERNAN C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 543576/2021.Fecha de la Resolución: 06/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | RESPONSABIIDAD DE LA ASEGURADORA | LIMITES DE LA COBERTURA | INDEMNIZACION POR DAÑOS | PÉRDIDA DE LA CHANCE | DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- No procede la indemnización por pérdida de chance, cuando se funda en que la falta de pago oportuna de la indemnización por destrucción total le ha impedido adquirir una motocicleta de las mismas características y modelo que la siniestrada, pues el apelante debió cuestionar el límite de cobertura contratada, pero no la inclusión de un rubro que resulta ajeno a las obligaciones contractuales pactadas expresamente por las partes.
2.- En relación al daño punitivo, he sostenido que la aplicación del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (en lo sucesivo LDC), es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, lo que implica que no cualquier incumplimiento habilita su aplicación en forma automática, sino que debe existir una conducta grave que se traduzca en un desinterés pleno y manifiesto por parte del proveedor de esos bienes o servicios, en perjuicio de los derechos del consumidor. En el caso, la conducta asumida por la accionada no encuadra en la caracterización esbozada en el párrafo anterior, para la procedencia de dicha multa. Ello en virtud de que de los antecedentes obrantes en estos actuados ha existido un marco de duda razonable por parte de la aseguradora, para hacer frente al pago de la indemnización reclamada como consecuencia de la destrucción total (80% del valor de la motocicleta), que invoca el actor como fundamento del reclamo.
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1.- No procede la indemnización por pérdida de chance, cuando se funda en que la falta de pago oportuna de la indemnización por destrucción total le ha impedido adquirir una motocicleta de las mismas características y modelo que la siniestrada, pues el apelante debió cuestionar el límite de cobertura contratada, pero no la inclusión de un rubro que resulta ajeno a las obligaciones contractuales pactadas expresamente por las partes.

2.- En relación al daño punitivo, he sostenido que la aplicación del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (en lo sucesivo LDC), es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, lo que implica que no cualquier incumplimiento habilita su aplicación en forma automática, sino que debe existir una conducta grave que se traduzca en un desinterés pleno y manifiesto por parte del proveedor de esos bienes o servicios, en perjuicio de los derechos del consumidor. En el caso, la conducta asumida por la accionada no encuadra en la caracterización esbozada en el párrafo anterior, para la procedencia de dicha multa. Ello en virtud de que de los antecedentes obrantes en estos actuados ha existido un marco de duda razonable por parte de la aseguradora, para hacer frente al pago de la indemnización reclamada como consecuencia de la destrucción total (80% del valor de la motocicleta), que invoca el actor como fundamento del reclamo.

06/03/2024

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