"APUCARA SOCIEDAD ANONIMA C/ CORRALON NACIONES UNIDAS S.R.L. Y OTRO S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 551764/2023.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | MEDIDAS CAUTELARES | EXPEDIENTE RESERVADO | PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS | ACTOS PRELIMINARESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Si bien las medidas cautelares han sido dictadas inaudita parte, lo cierto es que una de las demandadas tomó conocimiento de la existencia del proceso y de la medida ordenada, justamente como consecuencia de la traba de la cautelar, lo que determina que el mantenimiento de la reserva, a partir del primer pedido de la parte demandada referido a tomar vista del expediente, carece de sustento en tanto ya se ha frustrado la finalidad perseguida con la reserva del trámite. Y ello ha derivado en una actividad procesal recursiva innecesaria, por desconocimiento de los proveimientos que constan en el expediente por parte de la demandada. Por ello, y conforme lo prevé el art. 197 del CPCyC, la práctica adecuada en estos casos es solicitar la medida cautelar en forma independiente; solicitud que tramitará en expediente por separado, éste sí con carácter reservado o interno, sin afectación de la publicidad del trámite principal para quienes tienen interés en él.
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Si bien las medidas cautelares han sido dictadas inaudita parte, lo cierto es que una de las demandadas tomó conocimiento de la existencia del proceso y de la medida ordenada, justamente como consecuencia de la traba de la cautelar, lo que determina que el mantenimiento de la reserva, a partir del primer pedido de la parte demandada referido a tomar vista del expediente, carece de sustento en tanto ya se ha frustrado la finalidad perseguida con la reserva del trámite. Y ello ha derivado en una actividad procesal recursiva innecesaria, por desconocimiento de los proveimientos que constan en el expediente por parte de la demandada. Por ello, y conforme lo prevé el art. 197 del CPCyC, la práctica adecuada en estos casos es solicitar la medida cautelar en forma independiente; solicitud que tramitará en expediente por separado, éste sí con carácter reservado o interno, sin afectación de la publicidad del trámite principal para quienes tienen interés en él.

07/02/2024

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