"VICENTE & CO SRL C/ ACCENDO SA S/INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 549738/22" / 07/02/2024

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQCI3 INC 34184/2023.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCION Y COMPETENCIA | COMPETENCIA TERRITORIAL | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | CONTRATO DE CONSUMO | ORDEN PUBLICORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse el pronunciamiento de grado que rechaza la excepción de incompetencia, pues, más allá que la decisión sobre el fondo del conflicto contractual suscitado entre las partes se enmarca en la normativa de defensa del consumidor; se desprende de los arts. 2654 del Cód. Civ. y Com. en el Libro VI, Titulo IV sobre Disposiciones de Derecho Internacional privado, Sección 12: "Contratos de Consumo", 36 in fine de la ley 24.240 modificado por la ley 26.993, 1109 del Cód. Civ. y Com y 50 de la ley 26.993, la intención del legislador de proteger al consumidor en cuanto le otorga opciones para entablar la demanda o establece su domicilio real como pauta para ser demandado. La pauta de competencia del domicilio real del consumidor debe servir como criterio integrador ante la laguna dikelógica que existe en el ámbito general de los contratos de consumo internos. En esta línea, la normativa consumerista ha introducido su cuño en aras de fortalecer la protección de quien es considerado la parte más débil en una relación de consumo, art. 3º de la LDC.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe confirmarse el pronunciamiento de grado que rechaza la excepción de incompetencia, pues, más allá que la decisión sobre el fondo del conflicto contractual suscitado entre las partes se enmarca en la normativa de defensa del consumidor; se desprende de los arts. 2654 del Cód. Civ. y Com. en el Libro VI, Titulo IV sobre Disposiciones de Derecho Internacional privado, Sección 12: "Contratos de Consumo", 36 in fine de la ley 24.240 modificado por la ley 26.993, 1109 del Cód. Civ. y Com y 50 de la ley 26.993, la intención del legislador de proteger al consumidor en cuanto le otorga opciones para entablar la demanda o establece su domicilio real como pauta para ser demandado. La pauta de competencia del domicilio real del consumidor debe servir como criterio integrador ante la laguna dikelógica que existe en el ámbito general de los contratos de consumo internos. En esta línea, la normativa consumerista ha introducido su cuño en aras de fortalecer la protección de quien es considerado la parte más débil en una relación de consumo, art. 3º de la LDC.

07/02/2024

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha