"O. N. N. C/ R. R. A. S/ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQFA1 EXP Nº 130240/2021.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | EJECUCION DE SENTENCIA | FACULTADES DE LAS PARTES | PLANILLA DE LIQUIDACIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En la etapa de ejecución de sentencia el objetivo es justamente cumplir con la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, por ende, las planillas que se practiquen y eventualmente se aprueben no son más que la proyección numérica de aquella sentencia, por lo que, de existir algún error debe ser coregido, incluso de oficio por el juez.
2.- En tanto la jueza de grado no ha impuesto la carga de la confección de la planilla a una parte en concreto, se entiende que cualquiera de los litigantes puede hacerlo, debiendo presumirse que ello será hecho por quién tenga interés en el cumplimiento efectivo de la orden judicial. En autos, ambas partes cuentan con interés en la confección de la planilla; la actora, para percibir las diferencias que pudieran existir a su favor, y el demandado para evitar que se continúen devengando intereses.
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1.- En la etapa de ejecución de sentencia el objetivo es justamente cumplir con la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, por ende, las planillas que se practiquen y eventualmente se aprueben no son más que la proyección numérica de aquella sentencia, por lo que, de existir algún error debe ser coregido, incluso de oficio por el juez.

2.- En tanto la jueza de grado no ha impuesto la carga de la confección de la planilla a una parte en concreto, se entiende que cualquiera de los litigantes puede hacerlo, debiendo presumirse que ello será hecho por quién tenga interés en el cumplimiento efectivo de la orden judicial. En autos, ambas partes cuentan con interés en la confección de la planilla; la actora, para percibir las diferencias que pudieran existir a su favor, y el demandado para evitar que se continúen devengando intereses.

07/02/2024

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