"M. G. A. C/ F. V. E. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Vielma, Noemí NancyLegajo: Expte. N. 72195/2021.Fecha de la Resolución: 22/12/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCION Y COMPETENCIA | COMPETENCIA | CENTRO DE VIDA | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑO | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | FACULTADES DEL JUEZ | DEBER DE ACATAMIENTO | ECONOMIA PROCESAL | DEBER DE ACATAMIENTORecursos en línea: Texto completo | Acuerdo 19/23 TSJ Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado inferior que declara la incompetencia del Juzgado de familia, Niñez y Adolescencia de la III Circunscripción Judicial para continuar entendiendo en estos autos y, en consecuencia, declina la competencia en el/la Juez/Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, toda vez que, un análisis de la cuestión materia de recurso, y si bien ésta Alzada se ha pronunciado sobre la cuestión traída a resolver (competencia) entre las mismas partes en autos: “M. G. A. C/ F. V. E. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, INC. N. 72209/2021, R.I. de fecha 11/11/2022); recientemente el Tribunal Superior de Justicia por Ac. 19 del fecha 5/12/2023, modificó lo resuelto en el decisorio aludido, expresando, entre otros términos, que resulta equivocado el razonamiento realizado por la Cámara al asignar la competencia a la Jueza de Zapala por la mayor inmediación del juez de la causa con la situación del menor, en tanto soslayó que la constitución de la residencia del menor en dicha localidad fue efectuada de manera ilegítima por parte de la progenitora y que tal circunstancia no sirve de parámetro para desplazar la competencia del juez natural. En virtud a los argumentos esgrimidos por el Máximo Tribunal –más allá de compartirse o no los mismos- cabe seguir dichos lineamientos respecto de la competencia en este proceso a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, ello sin perjuicio de las diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas con el valor casatorio de los fallos y/o sentencias que emanan de Máximo Tribunal Provinciales y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejando a salvo la postura que fundadamente he sostenido en oportunidad de expedirme en la causa citada, tal como lo expresé en los autos “M. G. A. c/ F. V. E. s/ Medida Autosatisfactiva” (RI de fecha 18 de diciembre 2023, del registro de la OAPyG de la ciudad de Zapala).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado inferior que declara la incompetencia del Juzgado de familia, Niñez y Adolescencia de la III Circunscripción Judicial para continuar entendiendo en estos autos y, en consecuencia, declina la competencia en el/la Juez/Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, toda vez que, un análisis de la cuestión materia de recurso, y si bien ésta Alzada se ha pronunciado sobre la cuestión traída a resolver (competencia) entre las mismas partes en autos: “M. G. A. C/ F. V. E. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, INC. N. 72209/2021, R.I. de fecha 11/11/2022); recientemente el Tribunal Superior de Justicia por Ac. 19 del fecha 5/12/2023, modificó lo resuelto en el decisorio aludido, expresando, entre otros términos, que resulta equivocado el razonamiento realizado por la Cámara al asignar la competencia a la Jueza de Zapala por la mayor inmediación del juez de la causa con la situación del menor, en tanto soslayó que la constitución de la residencia del menor en dicha localidad fue efectuada de manera ilegítima por parte de la progenitora y que tal circunstancia no sirve de parámetro para desplazar la competencia del juez natural. En virtud a los argumentos esgrimidos por el Máximo Tribunal –más allá de compartirse o no los mismos- cabe seguir dichos lineamientos respecto de la competencia en este proceso a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, ello sin perjuicio de las diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas con el valor casatorio de los fallos y/o sentencias que emanan de Máximo Tribunal Provinciales y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejando a salvo la postura que fundadamente he sostenido en oportunidad de expedirme en la causa citada, tal como lo expresé en los autos “M. G. A. c/ F. V. E. s/ Medida Autosatisfactiva” (RI de fecha 18 de diciembre 2023, del registro de la OAPyG de la ciudad de Zapala).

22/12/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha