"MOLINA FRANCISCO JAVIER C/ PREVENCION ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1735-2015.Fecha de la Resolución: 22/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | MEDIDA DE NO INNOVAR | MEDIDAS CAUTELARES | PRESTACIONES MEDICAS | RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR | REQUISITOS DE PROCEDENCIA | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar el la solicitud de la la actora de otorgamiento de cautelar innovativa a fin de que Prevención ART S.A. le otorgue las prestaciones médicas, farmacológicas y dinerarias previstas por la ley 24.557, y para el caso de que la incapacidad derive en definitiva, se determine el porcentaje y se ordene a la accionada a abonar las prestaciones de la ley 24.557 y siguientes, pues no basta aludir a los recaudos de procedencia de toda medida cautelar, que como se señaló fue desestimado, sino que es necesario alegar nuevos elementos que justifiquen su pedido en relación al tema motivo de agravios, el pago de salarios.
2.- Para la procedencia de la medida cautelar innovativa, que coincide en todo o en parte con la pretensión, se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable.
3.- Si no se advierte que se encuentren reunidos los recaudos imprescindibles para la concesión de la medida innovativa, consistente en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le otorgue las prestaciones médicas, farmacológicas y dinerarias previstas por la ley 24.557, por cuanto, como el mismo actor lo reconoce, venció el plazo del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo y no se advierte, en función de los hechos expuestos en la demanda y los términos de la contestación de la pretensión, que el actor se encuentre claramente comprendido dentro del régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo ello, justamente, la cuestión controvertida, corresponde su rechazo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe rechazar el la solicitud de la la actora de otorgamiento de cautelar innovativa a fin de que Prevención ART S.A. le otorgue las prestaciones médicas, farmacológicas y dinerarias previstas por la ley 24.557, y para el caso de que la incapacidad derive en definitiva, se determine el porcentaje y se ordene a la accionada a abonar las prestaciones de la ley 24.557 y siguientes, pues no basta aludir a los recaudos de procedencia de toda medida cautelar, que como se señaló fue desestimado, sino que es necesario alegar nuevos elementos que justifiquen su pedido en relación al tema motivo de agravios, el pago de salarios.

2.- Para la procedencia de la medida cautelar innovativa, que coincide en todo o en parte con la pretensión, se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable.

3.- Si no se advierte que se encuentren reunidos los recaudos imprescindibles para la concesión de la medida innovativa, consistente en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le otorgue las prestaciones médicas, farmacológicas y dinerarias previstas por la ley 24.557, por cuanto, como el mismo actor lo reconoce, venció el plazo del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo y no se advierte, en función de los hechos expuestos en la demanda y los términos de la contestación de la pretensión, que el actor se encuentre claramente comprendido dentro del régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo ello, justamente, la cuestión controvertida, corresponde su rechazo.

22/03/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha