"BECHER MARIO OSCAR C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL S/DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA1 EXP Nº 503989/2014.Fecha de la Resolución: 20/12/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | RELACION DE DEPENDENCIA | EXCLUSIVIDAD | APRECIACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La exclusividad no constituye una nota distintiva o esencial del contrato de trabajo y, en principio, no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario laboral, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.
2.- No es razonable pretender que el trabajador estaba obligado a comunicar a su empleadora que integraba una sociedad comercial, cuya actividad no es siquiera parecida a la que desarrolla la empresa demandada.
3.- No se advierte que el desempeño del actor como gerente de la sociedad de resonsabilidad limitada pudiera provocar eventualmente un conflicto de intereses con el ejercicio del cargo de gerente para la demandada. No se ha denunciado incompatibilidad horaria para el desempeño de ambos cargos y, llega firme a esta Alzada que no existe actividad en competencia con la empleadora, además de no haber imputado, la demandada, develamiento de información y/o documentación reservada. En consecuencia, analizada la conducta tenida por el actor, conforme lo acreditado en la causa, ella no es suficiente para considerar que ha habido un quebrantamiento al deber de fidelidad y a la regla de la buena fe, que justifique la resolución unilateral del contrato de trabajo.
4.- Si la demandada tenía objeciones para que el actor se desempeñara como socio gerente de una sociedad comercial, dada su antigüedad en la empresa, y el cargo jerárquico que ocupaba, debió conversar previamente con él para darle la oportunidad, en su caso, de no ejercer la gerencia de la SRL o transferir sus cuotas sociales, pero no proceder al despido liso y llano.
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1.- La exclusividad no constituye una nota distintiva o esencial del contrato de trabajo y, en principio, no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario laboral, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.

2.- No es razonable pretender que el trabajador estaba obligado a comunicar a su empleadora que integraba una sociedad comercial, cuya actividad no es siquiera parecida a la que desarrolla la empresa demandada.

3.- No se advierte que el desempeño del actor como gerente de la sociedad de resonsabilidad limitada pudiera provocar eventualmente un conflicto de intereses con el ejercicio del cargo de gerente para la demandada. No se ha denunciado incompatibilidad horaria para el desempeño de ambos cargos y, llega firme a esta Alzada que no existe actividad en competencia con la empleadora, además de no haber imputado, la demandada, develamiento de información y/o documentación reservada. En consecuencia, analizada la conducta tenida por el actor, conforme lo acreditado en la causa, ella no es suficiente para considerar que ha habido un quebrantamiento al deber de fidelidad y a la regla de la buena fe, que justifique la resolución unilateral del contrato de trabajo.

4.- Si la demandada tenía objeciones para que el actor se desempeñara como socio gerente de una sociedad comercial, dada su antigüedad en la empresa, y el cargo jerárquico que ocupaba, debió conversar previamente con él para darle la oportunidad, en su caso, de no ejercer la gerencia de la SRL o transferir sus cuotas sociales, pero no proceder al despido liso y llano.

20/12/2023

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