"TORRES CRISTIAN ANDRES C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 433032-2010.Fecha de la Resolución: 22/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | RETENCION DE HONORARIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar el auto en cuanto no se hace lugar al pedido de retención de los honorarios regulados en esta instancia y que se encuentran a cargo del actor, por contar éste con la franquicia de pobreza, toda vez que lo cierto es que la obligación de pago a cargo del accionante se originó antes de requerir la carta de pobreza. Por ello, y de sostenerse la decisión del juzgado, se estaría autorizando la franquicia hacia el pasado, otorgándosele efectos retroactivos que la ley no contempla. De este modo, la solicitud de inmovilizar los fondos que tenga a percibir el trabajador resulta procedente como medio para garantizar el cobro de sus honorarios, lo que resulta razonable, dado que no entorpece el desarrollo del juicio ni el cobro de las acreencias de aquel.
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Cabe revocar el auto en cuanto no se hace lugar al pedido de retención de los honorarios regulados en esta instancia y que se encuentran a cargo del actor, por contar éste con la franquicia de pobreza, toda vez que lo cierto es que la obligación de pago a cargo del accionante se originó antes de requerir la carta de pobreza. Por ello, y de sostenerse la decisión del juzgado, se estaría autorizando la franquicia hacia el pasado, otorgándosele efectos retroactivos que la ley no contempla. De este modo, la solicitud de inmovilizar los fondos que tenga a percibir el trabajador resulta procedente como medio para garantizar el cobro de sus honorarios, lo que resulta razonable, dado que no entorpece el desarrollo del juicio ni el cobro de las acreencias de aquel.

22/03/2016

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