"V. D. M. C/ J. H. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP Nº 128477/2021.Fecha de la Resolución: 23/11/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | OBLIGACION ALIMENTARIA | CARGA DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Al momento de interpretar la norma respecto de cuáles son las posibilidades eonómicas de los obligados, no debe perderse de vista que el objetivo es atender las necesidades integrales de la niña, por lo que no sólo debe tenerse en cuenta la situación acreditada en autos, sino que también deben evaluarse las posibilidades que razonablemente tenga el alimentante de procurar mayores ingresos que le permitan dar cumplimiento a su obligación de la mejor forma posible.
2.- Atender la supuesta situación actual como la única alternativa para valorar la capacidad económica del alimentante y fijar así una cuota alimentaria ínfima, importa relevarlo sin más del deber de realizar los esfuerzos pertinentes para cumplir con sus obligaciones parentales, vulnerando de ese modo el interés superior de la niña.
3.- El art. 710 del CCyC establece que la carga de la prueba en los procesos de familia recae finalmente en quién está en mejores condiciones de probar, y en esta causa es el propio demandado, quién conociendo su actividad, se encontraba en mejores condiciones para acreditar sus ingresos, máxime cuando ello hacía a la defensa de su postura.
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1.- Al momento de interpretar la norma respecto de cuáles son las posibilidades eonómicas de los obligados, no debe perderse de vista que el objetivo es atender las necesidades integrales de la niña, por lo que no sólo debe tenerse en cuenta la situación acreditada en autos, sino que también deben evaluarse las posibilidades que razonablemente tenga el alimentante de procurar mayores ingresos que le permitan dar cumplimiento a su obligación de la mejor forma posible.

2.- Atender la supuesta situación actual como la única alternativa para valorar la capacidad económica del alimentante y fijar así una cuota alimentaria ínfima, importa relevarlo sin más del deber de realizar los esfuerzos pertinentes para cumplir con sus obligaciones parentales, vulnerando de ese modo el interés superior de la niña.

3.- El art. 710 del CCyC establece que la carga de la prueba en los procesos de familia recae finalmente en quién está en mejores condiciones de probar, y en esta causa es el propio demandado, quién conociendo su actividad, se encontraba en mejores condiciones para acreditar sus ingresos, máxime cuando ello hacía a la defensa de su postura.

23/11/2023

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