"TARDUGNO NORMA AIDE C/ ASOCIART ART S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1611-2014.Fecha de la Resolución: 25/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DEMANDA | EMBARGO PREVENTIVO | FALTA DE CONTESTACION | FALTA DE FUNDAMENTACION | LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA | MEDIDA CAUTELAR | PELIGRO EN LA DEMORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Ante dicho supuesto -incontestación de la demanda-, entiendo que debe mediar un análisis mas riguroso de la cautelar que se peticiona en especial cuando se pretende embargar sumas de dinero que pueden entorpecer el giro comercial o patrimonial del presunto deudor, con lo cual y sin perjuicio de esa apariencia en relación a la verosimilitud del derecho debe acreditarse, bien que mínimamente, que existe peligro en la demora.
2.- [...] debido a la falta de argumentación del actor en relación al recaudo aludido –peligro en la demora- y toda vez que se trata del embargo de sumas de dinero y en función de la solvencia que cabe presumir por parte de la sociedad demandada –en virtud del régimen de control a que se encuentran sometidas, es que considero que la cautelar no resulta pertinente.
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1.- Ante dicho supuesto -incontestación de la demanda-, entiendo que debe mediar un análisis mas riguroso de la cautelar que se peticiona en especial cuando se pretende embargar sumas de dinero que pueden entorpecer el giro comercial o patrimonial del presunto deudor, con lo cual y sin perjuicio de esa apariencia en relación a la verosimilitud del derecho debe acreditarse, bien que mínimamente, que existe peligro en la demora.

2.- [...] debido a la falta de argumentación del actor en relación al recaudo aludido –peligro en la demora- y toda vez que se trata del embargo de sumas de dinero y en función de la solvencia que cabe presumir por parte de la sociedad demandada –en virtud del régimen de control a que se encuentran sometidas, es que considero que la cautelar no resulta pertinente.

25/08/2015

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