"FERRADAS DANIEL EDUARDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP Nº 532656/2021.Fecha de la Resolución: 08/11/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INTERPRETACION DEL ART. 12 LRT | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | INAPLICABILIDAD | COSA JUZGADA | | INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien, en principio, la doctrina legal nueva es de aplicación inmediata, la que surge del fallo "Contreras c/ Galeno ART S.A." e importa una reinterpretación integral del art. 12 de la LRT, no puede ser trasladada al sub lite, ya que ello vulneraría la cosa juzgada y el derecho de propiedad de la demandada, en tanto las partes han consentido la base de liquidación de la indemnización del demandante.
2.- Resulta razonable, dada las consecuencias del accidente, que el trabajador presente las condiciones psíquicas que indica la pericia, en tanto el siniestro dejó como secuela limitación en la movilidad de la muñeca derecha -miembro hábil superior-, y ello trae como consecuencia que el demandante tenga dificultad para manipular elementos, y pérdida de agarre y aprehensión, lo que dificulta la realización de sus tareas habituales (cajero de supermercado).
3.- En el caso no hubo omisión del juez de grado, toda vez que la capitalización de intereses es solicitada recién en el memorial. Ahora bien, sin perjuicio de ello, lo cierto es que en estas actuaciones la fecha de la mora fijada en la sentencia de grado es contemporánea con la fecha de notificación de la demanda, ello así en tanto el actor no transitó la instancia administrativa, por lo que no corresponde aplicar el art. 770 inc. b) del CPCyC.
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1.- Si bien, en principio, la doctrina legal nueva es de aplicación inmediata, la que surge del fallo "Contreras c/ Galeno ART S.A." e importa una reinterpretación integral del art. 12 de la LRT, no puede ser trasladada al sub lite, ya que ello vulneraría la cosa juzgada y el derecho de propiedad de la demandada, en tanto las partes han consentido la base de liquidación de la indemnización del demandante.

2.- Resulta razonable, dada las consecuencias del accidente, que el trabajador presente las condiciones psíquicas que indica la pericia, en tanto el siniestro dejó como secuela limitación en la movilidad de la muñeca derecha -miembro hábil superior-, y ello trae como consecuencia que el demandante tenga dificultad para manipular elementos, y pérdida de agarre y aprehensión, lo que dificulta la realización de sus tareas habituales (cajero de supermercado).

3.- En el caso no hubo omisión del juez de grado, toda vez que la capitalización de intereses es solicitada recién en el memorial. Ahora bien, sin perjuicio de ello, lo cierto es que en estas actuaciones la fecha de la mora fijada en la sentencia de grado es contemporánea con la fecha de notificación de la demanda, ello así en tanto el actor no transitó la instancia administrativa, por lo que no corresponde aplicar el art. 770 inc. b) del CPCyC.

08/11/2023

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