"RAMOS NATALIA SOLEDAD C/ MERINO BEATRIZ ANDREA S/COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 516360/2019.Fecha de la Resolución: 29/11/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | TASA DE INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe fijarse los intereses en la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha en que cada suma es debida y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales, toda vez que esta Alzada, a través de sus tres Salas resolvió que esa tasa de interés se aplique a partir del 1 de enero de 2021. Es decir, que se aplique la tasa del precedente “Alocilla” hasta el 31/12/2020, y la fijada en el caso “Moreno Coppa”, desde el 1/1/2021 y hasta el efectivo pago. ( del voto del Dr. Jorge Pacuarelli).
2.- En punto a la aplicación de la tasa efectiva anual –sin capitalizar- para préstamos personales en sucursal del BPN para clientes sin paquete desde el 01.01.2021 a créditos de origen laboral, me he pronunciado en la causa “MATUS RICHARD NICOLAS C/ COMPAÑÍA TSB S.A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES”, (JNQLA4 EXP 517118/2019). del voto del Dr. Marcelo.J Medori).
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1.- Debe fijarse los intereses en la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha en que cada suma es debida y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales, toda vez que esta Alzada, a través de sus tres Salas resolvió que esa tasa de interés se aplique a partir del 1 de enero de 2021. Es decir, que se aplique la tasa del precedente “Alocilla” hasta el 31/12/2020, y la fijada en el caso “Moreno Coppa”, desde el 1/1/2021 y hasta el efectivo pago. ( del voto del Dr. Jorge Pacuarelli).

2.- En punto a la aplicación de la tasa efectiva anual –sin capitalizar- para préstamos personales en sucursal del BPN para clientes sin paquete desde el 01.01.2021 a créditos de origen laboral, me he pronunciado en la causa “MATUS RICHARD NICOLAS C/ COMPAÑÍA TSB S.A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES”, (JNQLA4 EXP 517118/2019). del voto del Dr. Marcelo.J Medori).

29/11/2023

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