"URETA DANIEL FERNANDO C/ CLINICA PASTEUR S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP Nº 528605/2020.Fecha de la Resolución: 01/11/2023.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | VALORACION DE LA INJURIA | OBLIGACIONES DE LAS PARTES | BUENA FERecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
El trabajador, no obstante su condición procesal de parte más débil, no se encuentra eximido de probar los hechos en que funda su pretensión, y la regla del art. 9 de la LCT no puede servir para cubrir la omisión probatoria del trabajador. En autos, existe una abierta violación al principio de buena fe establecido en el art. 63 de la LCT por parte del actor, en tanto para un empleador -la clínica demandada- alegaba no poder cumplir con su débito laboral en razón de encontrarse enfermo, mientras que para el otro empleador sí prestaba servicios. Si se está enfermo, y el médico tratante indica reposo laboral, esta imposbilidad de desarrollar las tareas laborales rige para todos los ámbitos, sin importar de que empleador se trata, o del tipo de actividad que se cumple. Dado la causal de justificación que esgrime el trabajador, basada en la diferencia de esfuerzo físico, se debió inidicar adecuación de tareas en el empleo que correspondiere, y no escudarse en el reposo laboral para no cumplir con la prestación de servicios en un puesto de trabajo, y hacerlo sin inconvenientes en el otro.
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El trabajador, no obstante su condición procesal de parte más débil, no se encuentra eximido de probar los hechos en que funda su pretensión, y la regla del art. 9 de la LCT no puede servir para cubrir la omisión probatoria del trabajador.
En autos, existe una abierta violación al principio de buena fe establecido en el art. 63 de la LCT por parte del actor, en tanto para un empleador -la clínica demandada- alegaba no poder cumplir con su débito laboral en razón de encontrarse enfermo, mientras que para el otro empleador sí prestaba servicios. Si se está enfermo, y el médico tratante indica reposo laboral, esta imposbilidad de desarrollar las tareas laborales rige para todos los ámbitos, sin importar de que empleador se trata, o del tipo de actividad que se cumple. Dado la causal de justificación que esgrime el trabajador, basada en la diferencia de esfuerzo físico, se debió inidicar adecuación de tareas en el empleo que correspondiere, y no escudarse en el reposo laboral para no cumplir con la prestación de servicios en un puesto de trabajo, y hacerlo sin inconvenientes en el otro.

01/11/2023

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