"C. B. L. C/ A. M. A. S/ INC. EXCLUSION DE HEREDERO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 824/2018.Fecha de la Resolución: 21/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | SUCESIONES | CÓNYUGE SUPERSTITE | UNIÓN CONYUGAL VIGENTE | EXCLUSION HEREDITARIA | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf1.- Si los cónyuges se hallan separados de hecho al momento de producirse la muerte de alguno de ellos, entonces el supérstite no va a heredar a su cónyuge premuerto, debido a que tal circunstancia constituye una causal de exclusión de la vocación sucesorio entre los mismos.
2.- La esposa no ha logrado probar que la ausencia de su marido configurara una separación de hecho, ya que se acreditó que se basaba en motivos laborales y durante los fines de semana tal separación no existía. En segundo término, tampoco se ha acreditado que existiera de parte de los cónyuges la voluntad común de no mantener el matrimonio. Por tanto, no se excluye a la cónyuge supérstite de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión ab intestado. Y si bien se ha demostrado que el causante, tenía dos familias, convivía con las dos mujeres y tenía con ambas un proyecto de vida en común, y eso es criticable desde el punto de vista moral o ético, no se puede ser motivo para excluir a la cónyuge de la vocación hereditaria.
21/09/2023
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