"FIGUEROA EMILIO EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 531983/2021.Fecha de la Resolución: 01/11/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACIÓN | PAUTAS PARA SU DETERMINACIÓN | DOCTRINA DE LA NO CONFISCATORIEDAD | CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA | INTERESES MORATORIOS | TASA DE INTERES APLICABLERecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- No prospera la actualización del capital de condena por IPC y la aplicación de una tasa pura anual del 5%.
2.- Cabe declarar la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557, por resultar su aplicación, confiscatoria de la indemnización debida al trabajador. Si comparamos la suma que obtendríamos computando capital más intereses calculados de acuerdo con la tasa legal con la resultante de la actualización, se advierte que la diferencia –pérdida para el trabajador- supera en mucho el tope de confiscatoriedad tradicionalmente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina que aplicar la tasa de interés legal en el caso concreto afecta el derecho de propiedad del actor, tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional y por el art. 24 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.
3.- El capital de condena devengará un intereses desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago de acuerdo con la tasa efectiva anual para préstamos personales canal sucursales para clientes sin paquete –sin IVA-, utilizada como valor de referencia, sin capitalizar.
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1.- No prospera la actualización del capital de condena por IPC y la aplicación de una tasa pura anual del 5%.

2.- Cabe declarar la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557, por resultar su aplicación, confiscatoria de la indemnización debida al trabajador. Si comparamos la suma que obtendríamos computando capital más intereses calculados de acuerdo con la tasa legal con la resultante de la actualización, se advierte que la diferencia –pérdida para el trabajador- supera en mucho el tope de confiscatoriedad tradicionalmente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina que aplicar la tasa de interés legal en el caso concreto afecta el derecho de propiedad del actor, tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional y por el art. 24 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

3.- El capital de condena devengará un intereses desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago de acuerdo con la tasa efectiva anual para préstamos personales canal sucursales para clientes sin paquete –sin IVA-, utilizada como valor de referencia, sin capitalizar.

01/11/2023

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