"SALINAS GUILLERMO EDUARDO C/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 527922/2019.Fecha de la Resolución: 25/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DICTAMEN PERICIAL | LIBROS | ACTOS DE COMERCIO | VALOR PROBATORIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- El dictamen pericial carece de coherencia interna pues, por un lado afirma lacónicamente que los libros son llevados en legal forma y, por otro, que los remitos son de fechas notablemente anteriores y que, incluso, algunos carecen de fecha, sin brindar ninguna explicación lógica. El dictamen pericial no puede explicar la evidente discordancia temporal que existe entre la fecha de los remitos y la fecha de las facturas, tratándose en los casos que sí tiene fecha de una diferencia de casi tres años.
2.- El valor probatorio que reclama para sí el actor, se encuentra condicionado a la regularidad en el modo de llevar los libros, debiendo existir también un respaldo documental, de manera que cada asiento pueda relacionarse con un comprobante y, además, la registración debe ser simultánea al acaecimiento de los hechos y actos de los que da cuenta, pues ello es garantía de veracidad. El objeto de la registración es mantener un adecuado registro de los actos comerciales que revele el desenvolvimiento económico y la manera en que el negocio se lleva adelante y solo subsidiariamente, servir de prueba frente a un eventual litigio.
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1.- El dictamen pericial carece de coherencia interna pues, por un lado afirma lacónicamente que los libros son llevados en legal forma y, por otro, que los remitos son de fechas notablemente anteriores y que, incluso, algunos carecen de fecha, sin brindar ninguna explicación lógica. El dictamen pericial no puede explicar la evidente discordancia temporal que existe entre la fecha de los remitos y la fecha de las facturas, tratándose en los casos que sí tiene fecha de una diferencia de casi tres años.

2.- El valor probatorio que reclama para sí el actor, se encuentra condicionado a la regularidad en el modo de llevar los libros, debiendo existir también un respaldo documental, de manera que cada asiento pueda relacionarse con un comprobante y, además, la registración debe ser simultánea al acaecimiento de los hechos y actos de los que da cuenta, pues ello es garantía de veracidad. El objeto de la registración es mantener un adecuado registro de los actos comerciales que revele el desenvolvimiento económico y la manera en que el negocio se lleva adelante y solo subsidiariamente, servir de prueba frente a un eventual litigio.

25/10/2023

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