"R. J. J. S/SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 442104/2011.Fecha de la Resolución: 25/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SUCESIONES | BIENES INMUEBLES | DONACIÓN | BIENES GANANCIALES | COLACIÓN | HEREDEROSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Hay acuerdo en doctrina y jurisprudencia en que el fundamento de la colación se encuentra en la voluntad presumida del causante de anticipar la herencia, sin beneficio definitivo para ninguno de los herederos, de allí que la función del instituto es la de mantener, dentro de lo posible, la igualdad (proporcionalidad) entre los herederos legitimarios. Los hijos del causante tienen la obligación de colacionar el 100% de los valores correspondientes a las donaciones que recibieran en vida de su padre.
2.- Dado que los bienes donados tenían el carácter de gananciales, éstos salieron definitivamente de la sociedad conyugal en el momento de la donación, por ende no forman parte de la masa partible de la sociedad conyugal, disuelta por el fallecimiento de uno de los esposos. La cónyuge supérstite no puede favorecerse de los valores colacionados, los que únicamente son válidos entre los herederos descendientes del causante.
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1.- Hay acuerdo en doctrina y jurisprudencia en que el fundamento de la colación se encuentra en la voluntad presumida del causante de anticipar la herencia, sin beneficio definitivo para ninguno de los herederos, de allí que la función del instituto es la de mantener, dentro de lo posible, la igualdad (proporcionalidad) entre los herederos legitimarios. Los hijos del causante tienen la obligación de colacionar el 100% de los valores correspondientes a las donaciones que recibieran en vida de su padre.

2.- Dado que los bienes donados tenían el carácter de gananciales, éstos salieron definitivamente de la sociedad conyugal en el momento de la donación, por ende no forman parte de la masa partible de la sociedad conyugal, disuelta por el fallecimiento de uno de los esposos. La cónyuge supérstite no puede favorecerse de los valores colacionados, los que únicamente son válidos entre los herederos descendientes del causante.

25/10/2023

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