"B. P. C/ D. R. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16178/2023.Fecha de la Resolución: 08/11/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROGENITORES | CUOTA ALIMENTARIA | ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA | INDICE DE ACTUALIZACIÓN | VIOLENCIA DE GÉNERO | OFENSAS VERTIDAS EN JUICIO | APERCIBIMIENTO | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
1.- El deber de proveer alimentos a sus hijos menores de edad, supone que los progenitores no pueden excusarse aduciendo la falta de trabajo o la disminución de ingresos, y deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para realizar trabajos productivos que los satisfagan.
2.- Para la determinación del monto de la cuota alimentaria se debe tener en cuenta el costo de aquellas necesidades que se pretenden cubrir y deben valorarse las posibilidades económicas del obligado, aunque los progenitores deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, sin que puedan excusarse de cumplir su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables.
3.- Para fijar una cuota alimentaria en un monto fijo de dinero, y hacer que su importe no se vea deteriorado con el solo transcurso del tiempo por la inflación, se debe buscar un mecanismo que atenúe la pérdida de poder adquisitivo que se da en el presente, por lo que dispondré que la cuota alimentaria se incremente según el porcentaje de aumento de la canasta de la crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años) para el mes que corresponda informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
4.- El porcentaje aumento de la canasta informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Además, se presenta por tramos de edad, los cuales se calculan de acuerdo a los niveles de escolarización y las horas de cuidado teóricas que de ellos se derivan. Considero que dicho índice reviste un indiscutible valor jurídico para los jueces y juezas y resulta sumamente relevante para determinar la valorización de los costos reales, incluyendo las horas de cuidados, de un niño, niña o adolescente en la realidad macroeconómica inflacionaria de nuestro país. A la vez que visibiliza el trabajo no remunerado de cuidado y su valor monetario y reafirma la desnaturalización de los roles de género y la distribución de tareas de cuidado en los hogares, promoviendo la corresponsabilidad.
5.- Ante las expresiones que descalifican, atacan y estereotipan a la mujer; se asume el compromiso Constitucional con el principio de igualdad y prohibición de discriminación que importa, precisamente, un rechazo categórico a toda práctica que agraven o perpetúen la posición de subordinación de grupos especialmente vulnerables. Si ello ocurre, como en el caso, se debe hacer saber a la parte y quien detente su patrocinio que en las futuras presentaciones a efectuar el Juzgado, en cualquier instancia o fuero, y/o sede judicial o administrativa, porque el respeto hacia la mujer no puede limitarse o cohibirse en ningún ámbito o espacio, en relación a la actora (y toda mujer), deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados como los mencionados en los presentes.
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1.- El deber de proveer alimentos a sus hijos menores de edad, supone que los progenitores no pueden excusarse aduciendo la falta de trabajo o la disminución de ingresos, y deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para realizar trabajos productivos que los satisfagan.

2.- Para la determinación del monto de la cuota alimentaria se debe tener en cuenta el costo de aquellas necesidades que se pretenden cubrir y deben valorarse las posibilidades económicas del obligado, aunque los progenitores deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, sin que puedan excusarse de cumplir su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables.

3.- Para fijar una cuota alimentaria en un monto fijo de dinero, y hacer que su importe no se vea deteriorado con el solo transcurso del tiempo por la inflación, se debe buscar un mecanismo que atenúe la pérdida de poder adquisitivo que se da en el presente, por lo que dispondré que la cuota alimentaria se incremente según el porcentaje de aumento de la canasta de la crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años) para el mes que corresponda informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

4.- El porcentaje aumento de la canasta informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Además, se presenta por tramos de edad, los cuales se calculan de acuerdo a los niveles de escolarización y las horas de cuidado teóricas que de ellos se derivan.
Considero que dicho índice reviste un indiscutible valor jurídico para los jueces y juezas y resulta sumamente relevante para determinar la valorización de los costos reales, incluyendo las horas de cuidados, de un niño, niña o adolescente en la realidad macroeconómica inflacionaria de nuestro país. A la vez que visibiliza el trabajo no remunerado de cuidado y su valor monetario y reafirma la desnaturalización de los roles de género y la distribución de tareas de cuidado en los hogares, promoviendo la corresponsabilidad.

5.- Ante las expresiones que descalifican, atacan y estereotipan a la mujer; se asume el compromiso Constitucional con el principio de igualdad y prohibición de discriminación que importa, precisamente, un rechazo categórico a toda práctica que agraven o perpetúen la posición de subordinación de grupos especialmente vulnerables. Si ello ocurre, como en el caso, se debe hacer saber a la parte y quien detente su patrocinio que en las futuras presentaciones a efectuar el Juzgado, en cualquier instancia o fuero, y/o sede judicial o administrativa, porque el respeto hacia la mujer no puede limitarse o cohibirse en ningún ámbito o espacio, en relación a la actora (y toda mujer), deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados como los mencionados en los presentes.

08/11/2023

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