"GARABELLO MARIA ALICIA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2618-2008.Fecha de la Resolución: 21/03/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ARENILLA SOBRE LA CINTA ASFALTICA | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTAS DE SERVICIO | INFORME PERICIAL | MALAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD | RESPONSABILIDAD DE ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | RUTA PROVINCIAL | VALORACION | VUELCORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- La Dirección Provincial de Vialidad es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del derrape y posterior vuelco en una curva del automóvil conducido por la actora, ya que el accidente fue provocado por la presencia de “arenilla” sobre la cinta asfáltica, lo cual se explica en la circunstancia de que la arenilla esparcida que provocó el desplazamiento del vehículo se debió a trabajos de mantenimiento que estaba realizando en la zona la propia demandada y sin la respectiva señalización que lo advirtiera. Ello así, toda vez que la condición de transitabilidad de la ruta, condujo a crear un riesgo imprevisible para la conductora; y en ese aspecto, aparece como manifiesta la responsabilidad por omisión de la demandada, que tenía a su cargo el cuidado, mantenimiento y conservación del camino.
2.- No resulta atendible el argumento esgrimido por la demandada para exonerarse de responsabilidad, al sostener que el accidente fue producto de la impericia de la conductora para manejar y del estado de deterioro de los neumáticos. Ello es así, toda vez que resultan decisivas las respuestas brindadas por el perito ingeniero mecánico quien, al referirse a los neumáticos señala: “Las fotografías (...) muestran las ruedas del vehículo infladas, y en alguna de ellas se observa un dibujo escaso, lo que las inhabilitaría para circular sobre pavimento mojado. El actuario policial informa, el mismo día del accidente que el cielo se encuentra despejado y la ruta no se encuentra “regada”, o sea mojada. Con ello descarto la posibilidad de que hayan sido los neumáticos los responsables del inicio de la desestabilización del vehículo”.
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1.- La Dirección Provincial de Vialidad es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del derrape y posterior vuelco en una curva del automóvil conducido por la actora, ya que el accidente fue provocado por la presencia de “arenilla” sobre la cinta asfáltica, lo cual se explica en la circunstancia de que la arenilla esparcida que provocó el desplazamiento del vehículo se debió a trabajos de mantenimiento que estaba realizando en la zona la propia demandada y sin la respectiva señalización que lo advirtiera. Ello así, toda vez que la condición de transitabilidad de la ruta, condujo a crear un riesgo imprevisible para la conductora; y en ese aspecto, aparece como manifiesta la responsabilidad por omisión de la demandada, que tenía a su cargo el cuidado, mantenimiento y conservación del camino.

2.- No resulta atendible el argumento esgrimido por la demandada para exonerarse de responsabilidad, al sostener que el accidente fue producto de la impericia de la conductora para manejar y del estado de deterioro de los neumáticos. Ello es así, toda vez que resultan decisivas las respuestas brindadas por el perito ingeniero mecánico quien, al referirse a los neumáticos señala: “Las fotografías (...) muestran las ruedas del vehículo infladas, y en alguna de ellas se observa un dibujo escaso, lo que las inhabilitaría para circular sobre pavimento mojado. El actuario policial informa, el mismo día del accidente que el cielo se encuentra despejado y la ruta no se encuentra “regada”, o sea mojada. Con ello descarto la posibilidad de que hayan sido los neumáticos los responsables del inicio de la desestabilización del vehículo”.

21/03/2016

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