"G. G. S/ MEDIDA CAUTELAR" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 17137/2023.Fecha de la Resolución: 09/11/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | MEDIDAS CAUTELARES | RESPONSABILIDAD PARENTAL | CAMBIO DE RESIDENCIA DEL MENOR | CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES DE SANGRE | FALTA DE CONSENTIMIENTO PATERNO | INTERVENCIÓN JUDICIAL | FACULTADES DEL JUEZ | VIOLENCIA DE GÉNERO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PRECARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la medida cautelar que importa la autorización judicial del cambio de residencia de los menores y su madre a otra ciudad dentro de éste país, ante la falta de consentimiento paterno, toda vez que es la mejor forma de aportar una solución que contempla el interés familiar priorizando la máxima satisfacción de los derechos de las niñas, teniendo en vista la situación de vulnerabilidad que afecta a la actora por su condición de mujer, por su situación habitacional, la precariedad económica, la ausencia de red familiar y afectiva en esta localidad y por ser mujer y víctima de violencia de género. Esta intersectorialidad sí exige que se le brinde una tutela especial, preventiva y efectiva a través de una solución cautelar sin que esto implique tomar una decisión sobre el fondo ni adelantar opinión al respecto.
2.- En el marco de una medida cautelar de autorización judicial a la progenitora de un cambio de residencia con sus hijos ante la falta de consentimiento del progenitor, si existen constancias, en el expediente y en una valoración integral de los procesos que tramitan ante el Juzgado, de situaciones de violencia familiar se debe realizar una apreciación con perspectiva de género, que permita identificar el impacto del género en los roles y prácticas, para evitar que se perpetúen los estereotipos que promueven la desigualdad y discriminación, especialmente en los sujetos vulnerables como mujeres, niñas y adolescentes.
3.- La legislación vigente en la materia consagra un verdadero derecho a la coparentalidad, que se traduce en la necesidad de un adecuado contacto materno-paterno filial; pero es dable destacar que se corresponde fundamentalmente a un derecho de todo niño, consistente en la prerrogativa de crecer con la presencia de ambos padres, y que debe sopesarse el Interés Superior de las infancias adolescencias y el interés familiar, por sobre cualquier interés particular de los progenitores. No surgiría de las constancias de estos actuados que el traslado de la niñas a otra ciudad, dentro de éste País, pueda generar per se un perjuicio en la vida de las niñas, ni que pueda derivar en una afectación de su desarrollo emocional por mantener una residencia distante, o que no pueda satisfacerse la comunicación por otros medios igualmente válidos que garanticen el contacto paternal. Máxime cuando del relato de las partes y de la historia familiar relevada en el informe psicosocial del Equipo Interdisiciplinario surge que hasta hace un año atrás las niñas residían en aquél lugar.
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1.- Corresponde hacer lugar a la medida cautelar que importa la autorización judicial del cambio de residencia de los menores y su madre a otra ciudad dentro de éste país, ante la falta de consentimiento paterno, toda vez que es la mejor forma de aportar una solución que contempla el interés familiar priorizando la máxima satisfacción de los derechos de las niñas, teniendo en vista la situación de vulnerabilidad que afecta a la actora por su condición de mujer, por su situación habitacional, la precariedad económica, la ausencia de red familiar y afectiva en esta localidad y por ser mujer y víctima de violencia de género. Esta intersectorialidad sí exige que se le brinde una tutela especial, preventiva y efectiva a través de una solución cautelar sin que esto implique tomar una decisión sobre el fondo ni adelantar opinión al respecto.

2.- En el marco de una medida cautelar de autorización judicial a la progenitora de un cambio de residencia con sus hijos ante la falta de consentimiento del progenitor, si existen constancias, en el expediente y en una valoración integral de los procesos que tramitan ante el Juzgado, de situaciones de violencia familiar se debe realizar una apreciación con perspectiva de género, que permita identificar el impacto del género en los roles y prácticas, para evitar que se perpetúen los estereotipos que promueven la desigualdad y discriminación, especialmente en los sujetos vulnerables como mujeres, niñas y adolescentes.

3.- La legislación vigente en la materia consagra un verdadero derecho a la coparentalidad, que se traduce en la necesidad de un adecuado contacto materno-paterno filial; pero es dable destacar que se corresponde fundamentalmente a un derecho de todo niño, consistente en la prerrogativa de crecer con la presencia de ambos padres, y que debe sopesarse el Interés Superior de las infancias adolescencias y el interés familiar, por sobre cualquier interés particular de los progenitores. No surgiría de las constancias de estos actuados que el traslado de la niñas a otra ciudad, dentro de éste País, pueda generar per se un perjuicio en la vida de las niñas, ni que pueda derivar en una afectación de su desarrollo emocional por mantener una residencia distante, o que no pueda satisfacerse la comunicación por otros medios igualmente válidos que garanticen el contacto paternal. Máxime cuando del relato de las partes y de la historia familiar relevada en el informe psicosocial del Equipo Interdisiciplinario surge que hasta hace un año atrás las niñas residían en aquél lugar.

09/11/2023

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