"J. I. C/ I.S.S.N S/ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 100827/2023.Fecha de la Resolución: 19/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | OBRAS SOCIALES | AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES | DERECHO A LA SALUDRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado inferior que hace lugar a la acción de amparo y ordena a la obra social provincial que de manera inmediata reintegre al hijo de la amparista en el carácter de carga indirecta de afiliado obligatorio titular de su madre en la categoría que ostentaba en esa obra social hasta la baja dispuesta, como hijo con discapacidad, ya que posee síndrome de Down, y su estado actual de salud y diagnóstico le impiden desarrollar actividades remunerativas, lo que le permitió acceder a una pensión contributiva y que a raíz de ello se le dio de baja. Ello así, pues se comparte lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal en cuanto señala que: “Por otra parte, la normativa que invoca la demandada para proceder a la baja del hijo de la amparista en la categoría “Hijo con discapacidad” quien hoy cuenta con 48 años de edad, lo ubica en la posición de tener que elegir entre un beneficio u otro, es decir, renunciar a la pensión para ser reincorporado al ISSN, donde es afiliado desde su nacimiento, implicando ello una “regresión” dentro de todo el sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad, hecho que se opone a la normativa contenida en la Constitución Nacional, la que en su art. 75 inc. 23 habla de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad”. “Se advierte que la pensión que se le ha acordado a J. M. ayuda a atender sus necesidades y así arribar a una mejor calidad de vida en razón de su patología, pero por otra parte le produce la baja en su afiliación como “hijo con discapacidad”, haciéndolo retroceder en los beneficios alcanzados, para hacerlo optar entre ese o que se le restituya otro. Repárese que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su art. 26 consagra el desarrollo progresivo de los derechos humanos para lograr su plena efectividad”, (fs. 88/90).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde confirmar la sentencia de grado inferior que hace lugar a la acción de amparo y ordena a la obra social provincial que de manera inmediata reintegre al hijo de la amparista en el carácter de carga indirecta de afiliado obligatorio titular de su madre en la categoría que ostentaba en esa obra social hasta la baja dispuesta, como hijo con discapacidad, ya que posee síndrome de Down, y su estado actual de salud y diagnóstico le impiden desarrollar actividades remunerativas, lo que le permitió acceder a una pensión contributiva y que a raíz de ello se le dio de baja. Ello así, pues se comparte lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal en cuanto señala que: “Por otra parte, la normativa que invoca la demandada para proceder a la baja del hijo de la amparista en la categoría “Hijo con discapacidad” quien hoy cuenta con 48 años de edad, lo ubica en la posición de tener que elegir entre un beneficio u otro, es decir, renunciar a la pensión para ser reincorporado al ISSN, donde es afiliado desde su nacimiento, implicando ello una “regresión” dentro de todo el sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad, hecho que se opone a la normativa contenida en la Constitución Nacional, la que en su art. 75 inc. 23 habla de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad”.
“Se advierte que la pensión que se le ha acordado a J. M. ayuda a atender sus necesidades y así arribar a una mejor calidad de vida en razón de su patología, pero por otra parte le produce la baja en su afiliación como “hijo con discapacidad”, haciéndolo retroceder en los beneficios alcanzados, para hacerlo optar entre ese o que se le restituya otro. Repárese que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su art. 26 consagra el desarrollo progresivo de los derechos humanos para lograr su plena efectividad”, (fs. 88/90).

19/10/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha