"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE NRO. 2 C/ B. J. A. Y OTRO S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 131197/2021.Fecha de la Resolución: 27/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA | DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO | DEFENSOR OFICIAL DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES | FUNCIONARIOS JUDICIALES | DEBERESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
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No corresponda tener por incontestada la demanda por ser aplicable el Art 356 CPCC en lo que refiere a la respuesta en expectativa, toda vez que el Defensor de ausentes no tiene la carga de contestar demanda, sino que su respuesta es en expectativa y tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de quien es representado por persona que carece del conocimiento directo de los hechos y del contacto personal con el defendido, al efecto de contar con la información necesaria. Por otro lado el Defensor de Ausentes tiene a su cargo dos deberes específicos, además de los genéricos que le impone su investidura: a) tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y b) recurrir de la sentencia, si resultare desfavorable. Por lo expuesto debe modificarse el pronunciamiento, debiendo continuar con el trámite de acuerdo a su estadio, esto es, trabada la litis, proceder a la apertura a prueba, sin otra sustanciación.
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No corresponda tener por incontestada la demanda por ser aplicable el Art 356 CPCC en lo que refiere a la respuesta en expectativa, toda vez que el Defensor de ausentes no tiene la carga de contestar demanda, sino que su respuesta es en expectativa y tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de quien es representado por persona que carece del conocimiento directo de los hechos y del contacto personal con el defendido, al efecto de contar con la información necesaria. Por otro lado el Defensor de Ausentes tiene a su cargo dos deberes específicos, además de los genéricos que le impone su investidura: a) tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y b) recurrir de la sentencia, si resultare desfavorable. Por lo expuesto debe modificarse el pronunciamiento, debiendo continuar con el trámite de acuerdo a su estadio, esto es, trabada la litis, proceder a la apertura a prueba, sin otra sustanciación.

27/09/2023

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