"N. F. E. C/ ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUÉN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (ART 250 C.P.C.C.)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 22/2022.Fecha de la Resolución: 01/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR | ENERGIA ELECTRICA | PROVEEDOR | PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD | SEGURIDAD PÚBLICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la resolución interlocutoria dictada por la magistrada de grado en virtud de la cual hizo lugar a la medida de no innovar peticionada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al ente provincial que se abstenga de cortarle el suministro de energía eléctrica y que le brinde un plazo razonable para que regularice la situación del pilar en el que se encuentra instalado el medidor de la usuaria, porque la pertenencia a un grupo vulnerable no equivale a que la pretensión de la requirente adquiera verosimilitud del derecho; la actuación del ente proveedor de energía como entidad pública goza de presunción de legitimidad; la actora no ha demostrado que el accionar del ente sea manifiestamente arbitrario o ilegal; no existen motivos para requerirle al suministrador de energía que la comunicación de la intimación revista formalidades adicionales o distintas a las que tiene cualquier comunicación al resto de los usuarios del servicio; la accionante, como mínimo, conocía la situación irregular, por lo que la inminencia del corte no es tal y porque el el corte del suministro se funda en motivos de seguridad pública, por lo que comprometen el interés de la sociedad en general.
2.- El operador jurídico debe tener presente que la persona perteneciente a un grupo vulnerable puede encontrarse con obstáculos que otros no encontrarían en las mismas circunstancias. Pero derribar esas barreras y permitirle un acceso a la justicia irrestricto y en igualdad de condiciones no implica tomar una posición de inicio favorable a la peticionante, sin requerirle más pruebas que el certificado de discapacidad. Los requisitos para despachar la medida cautelar no varían por ello. La a-quo confunde el criterio con el que debe analizar la petición con los requisitos para despacharla. La discapacidad de la accionante no equivale a verosimilitud del derecho.
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1.- Corresponde revocar la resolución interlocutoria dictada por la magistrada de grado en virtud de la cual hizo lugar a la medida de no innovar peticionada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al ente provincial que se abstenga de cortarle el suministro de energía eléctrica y que le brinde un plazo razonable para que regularice la situación del pilar en el que se encuentra instalado el medidor de la usuaria, porque la pertenencia a un grupo vulnerable no equivale a que la pretensión de la requirente adquiera verosimilitud del derecho; la actuación del ente proveedor de energía como entidad pública goza de presunción de legitimidad; la actora no ha demostrado que el accionar del ente sea manifiestamente arbitrario o ilegal; no existen motivos para requerirle al suministrador de energía que la comunicación de la intimación revista formalidades adicionales o distintas a las que tiene cualquier comunicación al resto de los usuarios del servicio; la accionante, como mínimo, conocía la situación irregular, por lo que la inminencia del corte no es tal y porque el el corte del suministro se funda en motivos de seguridad pública, por lo que comprometen el interés de la sociedad en general.

2.- El operador jurídico debe tener presente que la persona perteneciente a un grupo vulnerable puede encontrarse con obstáculos que otros no encontrarían en las mismas circunstancias. Pero derribar esas barreras y permitirle un acceso a la justicia irrestricto y en igualdad de condiciones no implica tomar una posición de inicio favorable a la peticionante, sin requerirle más pruebas que el certificado de discapacidad. Los requisitos para despachar la medida cautelar no varían por ello. La a-quo confunde el criterio con el que debe analizar la petición con los requisitos para despacharla. La discapacidad de la accionante no equivale a verosimilitud del derecho.

01/06/2023

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