"ARIAS OSCAR RAFAEL Y OTRO C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 524294/2018.Fecha de la Resolución: 13/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | JUEGOS DE AZAR | CONDUCTA FRAUDULENTA | PRESUNCIONES | APRECIACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- La posibilidad de que el casino se encuentra habilitado a anular tickets provenientes de fallas en el funcionamiento del sistema, de ningún modo puede considerarse excluida de este proceso, pues en definitiva la existencia del fallo no está cuestionada, sino que lo cuestionado es la existencia de la manipulación fraudulenta sobre la máquina y el derecho del casino a negarse al pago de los tickets provenientes de la falla de la máquina. En ese sentido, la preservación de la prueba y su constatación por parte de un tercero imparcial aparece como una cuestión obvia, y aun cuando no se dude de la constatación efectuada por la escribana, más allá de que los actores no tuvieron ninguna participación ni control sobre esa actividad, -y aun cuando no la redarguyeron de falsa-, las circunstancias que allí se describen tampoco resultan suficientes para otorgar la convicción necesaria de la conducta imputada. La existencia de una manipulación manual sobre la ruleta con un objeto similar a un alambre no pasa de ser una hipótesis que, pese al férreo convencimiento que de ello tiene la demandada no puede tenerse por acreditada en este proceso. Concurre a esta circunstancia otra cuestión y es que de admitirse la postura del casino, se llegaría a concluir en la existencia de un hecho ilícito, pues se trataría de una defraudación, claramente, en relación a la cual la existencia de pruebas con el grado de certeza y control en su construcción que ello requiere, luce ausente.
2.- [...] la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que “la reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su severidad, irrazonable o inicua, y encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad” (CSJN – Guzmán Oscar S. c/ Lotería Nacional y Casinos y ot. – 1999- y Fallos: 292:190; 296:300; 301:130).
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1.- La posibilidad de que el casino se encuentra habilitado a anular tickets provenientes de fallas en el funcionamiento del sistema, de ningún modo puede considerarse excluida de este proceso, pues en definitiva la existencia del fallo no está cuestionada, sino que lo cuestionado es la existencia de la manipulación fraudulenta sobre la máquina y el derecho del casino a negarse al pago de los tickets provenientes de la falla de la máquina. En ese sentido, la preservación de la prueba y su constatación por parte de un tercero imparcial aparece como una cuestión obvia, y aun cuando no se dude de la constatación efectuada por la escribana, más allá de que los actores no tuvieron ninguna participación ni control sobre esa actividad, -y aun cuando no la redarguyeron de falsa-, las circunstancias que allí se describen tampoco resultan suficientes para otorgar la convicción necesaria de la conducta imputada. La existencia de una manipulación manual sobre la ruleta con un objeto similar a un alambre no pasa de ser una hipótesis que, pese al férreo convencimiento que de ello tiene la demandada no puede tenerse por acreditada en este proceso.
Concurre a esta circunstancia otra cuestión y es que de admitirse la postura del casino, se llegaría a concluir en la existencia de un hecho ilícito, pues se trataría de una defraudación, claramente, en relación a la cual la existencia de pruebas con el grado de certeza y control en su construcción que ello requiere, luce ausente.

2.- [...] la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que “la reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su severidad, irrazonable o inicua, y encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad” (CSJN – Guzmán Oscar S. c/ Lotería Nacional y Casinos y ot. – 1999- y Fallos: 292:190; 296:300; 301:130).

13/09/2023

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