"P. A. S. C/ N. J. M. S/ INC. APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1725/2023.Fecha de la Resolución: 06/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | VIÁTICOS | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La cuota alimentaria provisoria debe en el caso quedar establecida en el 20% de los haberes que percibe el demandado, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viático no remunerativo CCT 507/07”. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría parcial)
2.- Corresponde excluir el rubro que percibe en concepto de viáticos de la base de cálculo de la cuota alimentaria provisoria determinada.
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1.- La cuota alimentaria provisoria debe en el caso quedar establecida en el 20% de los haberes que percibe el demandado, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viático no remunerativo CCT 507/07”. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría parcial)

2.- Corresponde excluir el rubro que percibe en concepto de viáticos de la base de cálculo de la cuota alimentaria provisoria determinada.

06/09/2023

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